I.- ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la Inhibición formulada por el Juez Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA en el juicio en el cual se encuentran acumuladas las pretensiones de Cobro de Bolívares interpuso el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 61.150, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., contra la ciudadana ERIKA PACHECO y de Intimación de Honorarios Profesionales, de igual forma interpuesto por el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil Producción e Inversión Avícola Proinvisa, S.A., tramitado en el Expediente Nro. 7.460, nomenclatura de ese Juzgado.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por Secretaría el día 03 de diciembre de 2012, constante de una (01) pieza de trece (13) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado el 06 de diciembre del presente año ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II. DE LOS ALEGATOS DEL FUNCIONARIO INHIBIDO.-

Cursa a los folios (01 al 03), Informe de Inhibición de fecha 27 de septiembre de 2012, levantada por el Juez Titular RAMÓN CAMACARO PARRA en su carácter de Juez del mencionado Juzgado, como fundamento de su impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el Nº: 7.460, quien informo lo siguiente:


“(…)por cuanto los Abogados Rafael Medina Villalonga y Mildred Ansart, inpreabogado Nros. 61.150 y 54.548, respectivamente, realizaron actuaciones contra mi persona, ante la rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y los Tribunales Penales, con el objeto de que provocar un perjuicio dirigido a mi persona en el ejercicio de mi cargo de Juez, y aunque no lograron su cometido final, manifestaron con sus actuaciones el profundo sentimiento de odio que albergan en mi contra (…)
(…) Ahora bien, a juicio de quien suscribe, la situación descrita encuadra perfectamente en el supuesto de inhibición representado por la enemistad existente entre cualquiera de las partes litigantes, en este caso los abogados Rafael Medina Villalonga (…) y Mildred Margarita Ansart (…) por una parte y, por otra mi persona; situación demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del Juzgamiento.
Por todo lo anterior es que, en obsequio de la Justicia a cuya administración me debo, y para disipar cualquier genero de dudas respecto a las relaciones existente entre ambos abogados y mi persona; es por lo que considero que los hechos narrados encuadran en la causal de inhibición a que se contrae el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa N° 7.460, la cual acumula pretensiones de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el ciudadano RAFAEL MEDINA VILLALONGA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINSIANA, S.A., contra la ciudadana ERIKA PACHECO, y de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ciudadano RAFAEL MEDINA VILLALONGA, contra la Sociedad Mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A. En consecuencia, pido que la inhibición aquí planteada sea declarada con lugar a tenor de lo dispuesto por el artículo 88 ejusdem…” (sic)

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, cumplido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.-
La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el solo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.
Ahora bien, los argumentos planteados en la presente inhibición se refieren a la causal número 18, establecida en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala: “por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”; así como el artículo 83 de la misma norma procesal civil.
Ahora bien, observa esta superioridad que, el abogado RAMÓN CAMACARO PARRA en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignó junto a su escrito de inhibición sentencia de fecha 13 de julio de 2006, dictada por esta Superioridad, decisión esta que una vez revisada verifica quien decide, que no guarda relación con la inhibición planteada.
Sin embargo, esta Alzada observa que, en decisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, esta Superioridad declaró Con Lugar la inhibición planteada por el abogado RAMÓN CAMACARO PARRA en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que por Resolución de Contrato, interpuso PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A e INVERSIONES CASTILLA C.A., ante el Tribunal ut supra identificado, en contra del ciudadano GERMAN GONZÁLEZ, representado judicialmente por los Abg. MILDRED MARGARITA ANSART y RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.548 y 61.150, respectivamente.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado, sobre el hecho notorio judicial, en sentencia dictada en fecha 5 de Octubre de 2000, caso J. Díaz y otros en amparo, al expresar lo siguiente:
"…Esta sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial, al establecer que, consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan…las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella que atiende a una realidad no puede quedar circunscrita expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado y cual es su contenido…” (Sic).

Dicho lo anterior, y haciendo uso de la llamada notoriedad judicial, reitera esta Superioridad que fue tramitada y decidida ante este Juzgado la causa signada bajo el Nº INH- 1.126-10, evidenciándose de las actas procesales del mencionado expediente, decisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, señalando lo siguiente:
“(…)Por todo lo antes expuesto y al haber demostrado la enemistad manifiesta entre el Juez Inhibido Dr. Ramón Camacaro Parra y los profesionales del derecho Mildret Ansart y Rafael Villalonga, ut supra identificados, circunstancia ésta que se verificó a través de medios idóneos, es por lo que, ésta Alzada concluye que la presente incidencia debe ser declara Con Lugar. Y así se decide. (…)
(…)PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. RAMON CAMACARO PARRA, en el Juicio que por Resolución de Contrato, interpuso PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A e INVERSIONES CASTILLA C.A., ante el Tribunal ut supra identificado, en contra del ciudadano GERMAN GONZÁLEZ, representado judicialmente por los Abg. MILDRED MARGARITA ANSART y RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.548 y 61.150, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena desprenderse de la presente causa al Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA y se le ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal que resulte competente una vez realizada la distribución, a fin de que conozca de la causa principal(…) (Sic)”

En virtud de esto, puede evidenciarse de acuerdo con la up-supra mencionada decisión, que existe una enemistad manifiesta entre el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA y el Juez Inhibido, por lo que tal circunstancia lo impide de conocer de la causa signada con el N° 7.460 (Nomenclatura de ese Tribunal) ya que esta situación podría ocasionar que dicho Administrador de Justicia no conociere objetivamente cualquier causa, solicitud o proceso que se este tramitando actualmente ante ese Tribunal a su cargo donde intervinieran como litigantes los abogados ya señalados, conforme a lo señalado en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, es importante señalar que esta Juzgadora, debe mantener su criterio sobre las causales de inhibición alegadas anteriormente por el Juez Ramón Camacaro Parra, en relación a la enemistad en otros expedientes que ya han sido decididos en esta Instancia, y de donde se ha sostenido cual es el criterio aplicable en esos casos en particular.
Expuesto lo anterior y a los fines de mantener la uniformidad de criterios, por cuanto como se indico en líneas anteriores existe una sentencia dictada por este Juzgado, a través de la cual fue declarada Con Lugar la inhibición formulada el Dr. RAMON CAMACARO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que por Resolución de Contrato, interpuso PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A e INVERSIONES CASTILLA C.A., ante el Tribunal ut supra identificado, en contra del ciudadano GERMAN GONZÁLEZ, representado judicialmente por los Abg. MILDRED MARGARITA ANSART y RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.548 y 61.150, respectivamente es por lo que en consecuencia este Tribunal Superior, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho privativo de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, que de acuerdo a los nuevos paradigmas procesales que trae la Constitución de 1999, aunado al hecho de que el proceso debe constituirse como instrumento fundamental de la Justicia, es por lo que declara Con Lugar la Inhibición planteada, y así se declara.-
Por consiguiente, a los fines de mantener el resguardo legítimo del derecho de las partes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito, resuelve Declarar CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez RAMÓN CAMACARO PARRA, en la causa N° 7.460, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere al acceso a la Justicia, a la Tutela Judicial Efectiva y a la obtención oportuna de una decisión, así como la garantía de una Justicia accesible, imparcial, expedita, sin dilaciones indebidas. Así se decide.
IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. RAMON CAMACARO PARRA, el juicio en el cual se encuentran acumuladas las pretensiones de Cobro de Bolívares interpuso el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 61.150, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., contra la ciudadana ERIKA PACHECO y de Intimación de Honorarios Profesionales, de igual forma interpuesto por el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil Producción e Inversión Avícola Proinvisa, S.A., tramitado en el Expediente Nro. 7.460, nomenclatura de ese Juzgado. En consecuencia, debe desprenderse de la causa y remitirla al Tribunal que resulte competente una vez realizada la distribución, a fin de que conozca de la causa principal. Así se Decide.
Devuélvase la presente incidencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Aragua.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,


FANNY RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:05 a.m. de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO

FR/LC/nt.-
Exp. C- 1.244-12