VI. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Apelación interpuesta por la ciudadana DATOS RESERVADOS, asistida por la abogada MAGALY QUINTERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.953, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2012.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada en el presente expediente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 16 de febrero de 2012 conforme al ordinal 05 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DATOS RESERVADOS, debidamente asistida por la abogada MAGALY QUINTERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.953, contra el ciudadano DATOS RESERVADOS , por Daño Moral.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en el juicio principal dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: No se condena en costas a la parte recurrente, por la interposición del recurso de apelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 02:00 pm de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO
FRRE/LC/mr
Exp. C- 17.353-12