TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ HERRADA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.517.483, debidamente asistido por las abogado en ejercicio Iris Brito y Adriana Araujo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.679 Y 61.787 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.567.792, debidamente asistido por el abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.433.-

MOTIVO:
PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, (apelación de la decisión de fecha 28 de mayo del 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.).

EXPEDIENTE Nº 11.204

Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTES

Sube el presente expediente previa distribución, al conocimiento de esta alzada, contentivo del juicio PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ HERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.517.483, debidamente asistida por las abogados IRIS BRITO y ADRIANA ARAUJO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.679 y 61.787 respectivamente, contra la ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.567.792, con ocasión del recurso de apelación intentado por la ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.567.792, debidamente asistida por el abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 30.433, contra el auto de fecha 28 de mayo del 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Instancia judicial, en fecha 17 de octubre de 2012, se ordenó su registro en los libros respectivos; quedando anotado bajo el número 11204.
En fecha 18 de octubre de 2.012, este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura del lapso establecido en el precitado artículo a los fines de que las partes ejerzan su derecho a pedir la constitución de asociados.
En fecha 26 de octubre de 2.012, este Tribunal, fijó lapso para que las partes presentaran sus informes por escrito de conformidad con el Artículo 517 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 27 de noviembre de 2012, la parte demandada hoy apelante consignó su respectivo escrito de informes.
En fecha 28 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal aperturó el lapso previsto en el precitado articulo.
En fecha 07 de diciembre de 2012 la apoderada judicial de la parte actora manifestó a este Tribunal que la decisión objeto del recurso de apelación ya había sido decidido por este Instancia Judicial y a los efectos consignó a los autos copia simple de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2012 dictada por este Tribunal Superior en funciones de Alzada recaída en el expediente 11.161.
Ahora bien, este Tribunal, previo pronunciamiento sobre lo manifestado, considera necesario revisar tanto las actuaciones contenidas en el expediente 11.161 como a las contentivas en el presente expediente signado bajo el Nro.11204; y a los efectos observa:

II
SOBRE EL EXPEDIENTE 11.161
Que el mismo subió en fecha 23 de julio del 2012 al conocimiento de esta alzada, en copias certificadas relacionadas con el recurso de apelación intentado por la ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.567.792, debidamente asistida por el abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 30.433, contra el auto de fecha 28 de mayo del 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recaído en el procedimiento de la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ HERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.517.483, debidamente asistida por las abogadas IRIS BRITO y ADRIANA ARAUJO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.679 y 61.787 respectivamente, contra la ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.567.792.
Igualmente observa quien aquí decide que, la decisión objeto del referido recurso es la decisión interlocutoria, oída en un solo efecto por el Tribunal de origen, de fecha 28 de mayo del 2012, dictada en el expediente 48632 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia) con ocasión al precitado juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró “(…) PRIMERO: En relación a la inadmisibilidad de la presente demanda, (…) este Tribunal hace del conocimiento de las partes que en el auto de admisión dictado en fecha 28 de noviembre de 2011, se dejó expresamente establecido que una vez que constara en autos el informe final del partidor se suspendería la presente causa tal y como lo establece la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2011 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se niega tal pedimento. “omissis” SEGUNDO: respecto a la solicitud de declaración de incompetencia por parte de este Tribunal en razón del territorio (…) resulta claro que este Tribunal es competente para conocer la presente causa en razón del territorio por cuanto un bien inmueble (…) está ubicado dentro del territorio de nuestra jurisdicción. “omissis” TERCERO: en relación a la oposición realizada por la parte demandada (…) la porción que corresponde a cada uno de los condóminos en este casi ex conyugues es cincuenta por ciento (50%) (…) en virtud de lo cual no puede formularse validamente oposición a la partición alegando las cuotas de los interesados tal como lo hizo la parte demandada del presente procedimiento. En consecuencia dicha oposición queda desechada y este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil fija oportunidad a las diez (10) de la mañana del décimo (10) días de despacho siguiente a de hoy para que tenga lugar el acto de nombramiento del Partidor (…)”.
Que en virtud de ello, el 10 de octubre de 2012 la representación judicial de la parte actora presentó en esta Instancia Judicial, escrito de Informes constante de (4) folios útiles sin anexos, en el que solicitó se declare sin lugar la apelación manifestando entre otros argumentos, que en los juicios de partición no trae como consecuencia el desalojo, por lo que solicita se declara sin lugar el argumento relacionado con la inadmisibilidad, asimismo arguyó que el Tribunal de la causa si es competente para conocer y decidir la partición toda vez que uno de los inmuebles se encuentra en la jurisdicción del estado Aragua e igualmente y por lo que respecta a la oposición sobre las cuotas parte de los interesados manifestó que la misma debe ser declarada sin lugar toda vez que a cada cónyuge se corresponde el cincuenta por ciento de los bienes de la comunidad.
Y finalmente se observa, que efectivamente este Tribunal Superior en funciones de alzada en fecha 26 de noviembre de 2012 dictó decisión en el referido recurso declarando:

“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recaído en el procedimiento de la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ HERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.517.483 contra la ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.567.792. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE la referida decisión de fecha decisión de fecha 28 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que respecta única y exclusivamente a lo decidido sobre la oposición formulada a la partición, conforme a lo expuesto en el presente fallo. En consecuencia, se ordena REPONER la causa al estado de que se abra el procedimiento ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Al no existir vencimiento total no hay expresas condenatorias en Costas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: bájese el presente expediente al Tribunal A Quo, en su oportunidad respectiva (…)”

III
SOBRE EL EXPEDIENTE 11.204
Se observa que el 17 de octubre de 2012, subió al conocimiento de esta alzada, expediente original remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, contentivo del juicio PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ HERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.517.483, debidamente asistida por las abogadas IRIS BRITO y ADRIANA ARAUJO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.679 y 61.787 respectivamente contra la ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.567.792.-
Así pues, la decisión objeto del referido recurso es la decisión interlocutoria, de fecha 28 de mayo del 2012, con ocasión al precitado juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró “(…)PRIMERO: En relación a la inadmisibilidad de la presente demanda, (…) este Tribunal hace del conocimiento de las partes que en el auto de admisión dictado en fecha 28 de noviembre de 2011, se dejó expresamente establecido que una vez que constara en autos el informe final del partidor se suspendería la presente causa tal y como lo establece la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2011 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se niega tal pedimento. “omissis” SEGUNDO: respecto a la solicitud de declaración de incompetencia por parte de este Tribunal en razón del territorio (…) resulta claro que este Tribunal es competente para conocer la presente causa en razón del territorio por cuanto un bien inmueble (…) está ubicado dentro del territorio de nuestra jurisdicción. “omissis” TERCERO: en relación a la oposición realizada por la parte demandada (…) la porción que corresponde a cada uno de los condóminos en este casi ex conyugues es cincuenta por ciento (50%) (…) en virtud de lo cual no puede formularse validamente oposición a la partición alegando las cuotas de los interesados tal como lo hizo la parte demandada del presente procedimiento. En consecuencia dicha oposición queda desechada y este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil fija oportunidad a las diez (10) de la mañana del décimo (10) días de despacho siguiente a de hoy para que tenga lugar el acto de nombramiento del Partidor (…)”.
La referida apelación resulta en primer término, de la recusación incoada por la representación judicial de la parte demandada ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, supra identificada, conforme al artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Siendo remitido el expediente original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, 22 de junio de 2012 (folio 100), quedando asignada previo sorteo al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2012 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró Con Lugar el Recurso de Hecho incoado por la ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, supra identificada, el 19 de junio de 2012, contra la negativa de oír la apelación en ambos efectos interpuesta contra el auto de fecha 04 de junio de 2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Revoca el referido auto y Ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a Oír en ambos efectos la apelación interpuesta.
En virtud de ello, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante auto del 30 de julio de 2012, Oye en ambos efectos la apelación interpuesta y Ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando luego de la distribución, asignada a este Juzgado Superior.
Asimismo, se observa que en fecha 27 de noviembre de 2012 la representación judicial de la parte demandada presentó en esta Instancia Judicial escrito de Informes, en el que solicitó entre otros se declare la inadmisibilidad de la demanda por ser contaría a la disposición expresa del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación, asimismo alegó la incompetencia del Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer y decidir el fondo del asunto, alegando que su domicilio y el inmueble se encentran ubicados en el estado Miranda y finalmente solicitó que se abriera el juicio a prueba por cuanto hizo oposición al juicio de partición.

IV
DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

Siendo ello así, es evidente para quien aquí decide, que la decisión objeto del presente recurso de apelación lo constituye la decisión interlocutoria de fecha 28 de mayo del 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el precitado juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual conforme quedó establecido supra, fue remitida a este Juzgado Superior en funciones de Alzada, en dos oportunidades diferentes la Primera: Cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua oye el recurso de apelación en un solo efecto (ver folio 83 del expediente) y envía las actuaciones en copias certificadas, las cuales fueron recibidas en este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de julio del 2012, quedando anotadas bajo el Nro. de expediente 11.161 y sobre la cual es importante destacar que este Tribunal dictó decisión definitiva en fecha 26 de noviembre de 2012.
Así, una vez remitidas las copias certificadas a la Alzada, el referido juzgado de instancia siguió con el trámite de la causa, por lo que la representación judicial de la parte demandada ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, supra identificada, interpuso recusación contra la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Siendo remitido el expediente original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, 22 de junio de 2012 (folio 100), quedando asignada previo sorteo al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2012 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró Con Lugar el Recurso de Hecho incoado por la ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, supra identificada, el 19 de junio de 2012, contra la negativa de oír la apelación en ambos efectos interpuesta contra el auto de fecha 04 de junio de 2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Revoca el referido auto y Ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a Oír en ambos efectos la apelación interpuesta.
En virtud de ello, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, (quien conocía para la fecha dicha causa) mediante auto del 30 de julio de 2012, Oye en ambos efectos la apelación interpuesta y Ordena remitir el expediente en original al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando luego de la distribución, asignada a este Juzgado Superior.
Actuaciones estas que fueron recibidas por segunda oportunidad en esta instancia judicial el 17 de octubre de 2012 quedando anotadas bajo el Nro. de expediente 11.204.
Debe destacar este Órgano Jurisdiccional, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al momento de oír el recurso de apelación en ambos efectos contra la decisión de fecha 28 de mayo del 2012 hoy recurrida, no advirtió que previamente el Juzgado Primero de Primera Instancia lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua había remitido las referidas actuaciones en copias certificadas para el conocimiento de esta Alzada, ya que el recurso de apelación interpuesto se había oído en un solo efecto (que ahora se oía en ambos efectos), debiendo en primer término, determinar a cuál de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, correspondió su conocimiento, y entonces, remitir el expediente original, en este caso en particular a esta Alzada, con el fin que se acumulara a las actuaciones en copias certificadas ya corrientes en el tribunal, resguardando así el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica de las partes, la doble instancia y la integridad de la Justicia y así, garantizar a ambas partes que no se incurriría en contradicción de fallos.
No obstante el error cometido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien aquí decide, logró observar acertadamente la situación supra planteada, esto es, que se remitió dos veces el mismo recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 28 de mayo del 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, logrando concluir este Órgano Jurisdiccional que al haberse sustanciado y consecuencialmente decidido el primer recurso de apelación que se interpuso el 23 de julio del 2012, considera esta Alzada que tramitar nuevamente el segundo recurso de apelación resulta a todas luces inoficioso, toda vez que la decisión objeto del presente recurso de apelación, es la misma, siendo ya decidida en Segunda Instancia por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de noviembre de 2012, por lo que el mismo se encuentra ya resuelto por este Despacho, No existiendo para quien decide, materia sobre la cual decidir. Y así se decide.
En este sentido, por cuanto ambos expedientes (11.204 y 11.161) guardan relación entre si, se ordena mantenerse anexo uno del otro y bajarse al Tribunal A Quo, en su oportunidad respectiva. Y así se decide.
V
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa, toda vez que la decisión del 28 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, objeto del presente recurso de apelación, resulta idéntica a la decisión objeto del recurso de apelación, ya decidida en Segunda Instancia por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de noviembre de 2012 en la causa signada con el numero 11.161, conforme a los argumentos expuestos en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: No hay expresas condenatorias en Costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto ambos expedientes (11.204 y 11.161) guardan relación entre sí, se ordena mantenerse anexo uno del otro y bajarse al Tribunal A Quo, en la oportunidad respectiva.
Publíquese Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha siendo las 2:40 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA














Exp. N° 11.204
MGS/bs