TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 201° y 153°
DEMANDANTE: ciudadano Duilio José Rivero Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.275.454.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
DEMANDADA: Instituto de la Policía del Estado Aragua (INPOL-ARAGUA) del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Bolivariano de Aragua y la Gobernación Bolivariana del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Demanda Patrimonial (Indemnización por Accidente de Trabajo).
Expediente Nº 11239.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2012, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua; por el ciudadano Duilio José Rivero Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.275.454, debidamente asistido por el abogado Rafael Tobías Rendón Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.532, contra el Instituto de la Policía del Estado Aragua (INPOL-ARAGUA) del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Bolivariano de Aragua y la Gobernación Bolivariana del Estado Aragua; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11239.
II
NARRATIVA
La parte demandante alega que “…es el caso que inicié mis labore como Agente de Seguridad y Orden Público del Gobierno Bolivariano del Estado Aragua el día Veintiséis de Enero de Dos Mil Siete (26/01/2007)…”.
Asimismo manifiesta que “… al poco rato, serían como la Una y Treinta de la madrugada (1:30 AM) de ese mismo día 27 de enero de 2009 (27/01/2009), nos ordenaron que hiciéramos un recorrido o patrullaje, por la zona de nuestra jurisdicción, en la misma patrulla descrita con anterioridad la AG-02, esta patrulla estaba comandada para ese momento por el Distinguido (PA) MOTTA JESUS, quien a su vez era el conductor de dicha patrulla, … y en la parte trasera o sea en el cajón íbamos los dos (2) agentes sentados en la parte superior sin ningún tipo de protección cinturón de seguridad o agarradero donde se pudiera la persona sujetar para su mayor seguridad y protección, cuando la patrulla estuviera en marcha,…, el chofer de la patrulla de pronto acelera de forma intempestiva el vehículo, con el objeto de entrar en una curva, que está a la altura de la Calle Guárico, cruce con la calle trece (13) de septiembre en el sector el Valle de Santa Rita del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, como resultado del aumento de velocidad en la patrulla,…, fui lanzado de espalda y con mucha fuerza hacia el pavimento golpeándome la cabeza fuertemente quedando inconsciente y despertándome unas horas después en el Centro Clínico La Morita centro hospitalario donde fui trasladado, siendo atendido por la Doctora Miriam Navarro, Médico Cirujano, de guardia para esa hora, quien diagnostico Hemorragia Interna, me refirió de emergencia a la Clínica Las Delicias, siendo trasladado en la unidad de ambulancia N° 8 conducida por el paramédico Félix Carapaica, donde fui atendido por el Médico Cirujano Cesar Verastegui quien me diagnostico que presento Escoriaciones Múltiples y Trautismo Cráneo Encefálico…”.
Que “…En este aspecto la legitimación pasiva del Instituto de la Policía del Estado Aragua (INPOL-ARAGUA), a quien se le realiza la presente Demanda, y de manera solidaria a la Gobernación Bolivariana del Estado Aragua, tiene fundamento en los artículo 30, 140 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.305 del 17/10/2001, en concordancia con la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente…”.
Igualmente manifiesta que el objetivo de la presente demanda es la Indemnización por Accidente de Trabajo prevista en la ley especial en materia del derecho del trabajo, fundamentadas en los artículos 56, 71, 72, 82, 129 y 130 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (LOPCYMAT), además del Lucro Cesante, Daño Moral, de conformidad con los artículos 1.271; 1.273; 1.354; 1.193 y 1.196 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 1.185 ejusdem, así como el Daño Biológico o Corporal.
Esta Demanda tiene por objeto solicitar la INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO es decir la presente Demanda tiene el siguiente objetivo:
(UNICO): El pago de las indemnizaciones contractuales y extracontractuales derivadas del infortunio laboral sufrido por el trabajador DUILIO JOSE RIVERO ROMERO, antes identificado solicitante, referido al origen de la pretensión y que depende del tipo de responsabilidad, tarifa legal y base de cálculo…“
Por último estimo la presente demanda en la cantidad de Un Millón Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Un Bolívar con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.189.391,45), equivalente el valor actual de Trece Mil Doscientos Quince con Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (U.T. 13.215,46)
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que se interpongan contra la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público, Empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.
En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial en la cual el Estado tiene participación, que persigue el resarcimiento de sumas de dinero, estimadas en Un Millón Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Un Bolívar con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.189.391,45), equivalente a la presente fecha a 13.215,46 UNIDADES TRIBUTARIAS; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem, en concordancia con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a la demanda Instituto de la Policía del Estado Aragua (INPOL-ARAGUA) del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, y al Procurador General del Estado Aragua. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencido como se encuentre el término previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal celebrará la celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 2:00 p.m. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem. Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir la demanda interpuesta.
Tercero: Notificar de la admisión de la demandada al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Aragua (INPOL-ARAGUA) del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, y al Procurador General del Estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 14-12-2012, siendo las 3:05 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libraron los oficios números: _______________ y _____________.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp.- 11239.
MGS/SR/yaremi.
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