TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
202° y 153°
PARTE RECURRENTE: Nerio Ramón Martínez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.644.361, domiciliado en el Barrio Brisas de las Mercedes, Calle 5, Casa N° 130, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.-
APODERADOS JUDICIALES: Pedro Juan Martínez Díaz, Rafael Simón Pacheco y Leudys Germán Urera Olivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 80.521, 85.137 y 151.830, respectivamente.-
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Comunicación S/N de fecha 3 de Octubre de 2012, emitida por el Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, abogado Carlos Edowar Hernández Hernández.-
ENTE RECURRIDO: Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
EXPEDIENTE Nro.: 11. 245.-
“I”
ANTECEDENTES
En fecha trece (13) días del mes de Diciembre del año en curso, los ciudadanos abogados Pedro Juan Martínez Díaz y Leudys Germán Urera Olivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 80.521 y 151.830, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales (según Instrumento Poder) del ciudadano Nerio Ramón Martinez Gil venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.644.361, interpusieron por ante la Secretaria de este Juzgado el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, constante de cinco (05) folios útiles y doscientos doce (212) folios anexos, contra del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua. Es por ello que este Administrador de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. 11.245.-
II
NARRATIVA
Expresan los apoderados judiciales del querellante en el escrito libelar que: “… En fecha 1 de julio del 2.009 ingrese al Instituto Autónomo de Policía Municipal Zamora, mediante Resolución dictada por el Alcalde del Municipio Zamora del Estado Aragua…”
Que: “…En fecha 3 de Octubre por medio de comunicación s/n emitida por el Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, Abogado CARLOS EDOWAR HERNANDEZ HERNANDEZ, por medio de la cual se me notifica de la separación de las funciones y cargo que venia desempeñando como Oficial Jefe, de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”
Fundamentan el Recurso Contencioso Funcionarial en: “…los artículos: 25, 26, 27 y 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 19 ordinal 4°, 20, 78 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículos 92,93,94 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos 9,45, 59, 75,80, 82, 92, 96, 97, 101 y 102 de la Ley del Estatuto Policial…”
Denuncia: “…DE LOS VICIOS DE LA COMUNICACIÓN RECURRIDA…[…] para quien recurre es imperioso indicar que la comunicación s/n de fecha 03 d octubre del 2.012, por medio de la cual se me notifica de la separación de las funciones […] no cumple con los requisitos establecidos en la Ley; en primer lugar, por no haber norma que autorice y prevea la actuación del funcionario del cual emana el Acta…[…] no establece una relación de los hechos, ni la correlación entre la norma que se invoca con los presupuestos de hechos, por lo cual resulta evidente que dicha comunicación esta viciada de nulidad absoluta por inmotivación….[…] que el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua (PMZ), obvió total y absolutamente el procedimiento aplicable para la destitución de los funcionarios judiciales, incurriendo en vía de hecho, con lo cual violento mi derecho a la defensa, lo que vicia de nulidad absoluta a la comunicación aquí recurrida, ya que no fui notificado previamente de la apertura del procedimiento administrativo…”
Hacen conclusiones de lo denunciado “… Vicio de Ausencia de Base Legal; Del vicio de Incompetencia Manifiesta y Absoluta; del Vicio de Inmotivación v De la prescindencia Total y Absoluta de Procedimiento…”
En su petitorio solicita: “…Que sea declarada la NULIDAD de la comunicación s/n de fecha 03 de Octubre del 2.012, emitida por el ciudadano CARLOS EDOWAR HERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, por medio de la cual se le notifica a nuestro recurrente la separación delas funciones y del cargo de Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua,; en consecuencia, se ordene su reincorporación al cargo que venia desempeñando, así como tambien se ordene el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal separación del cargo hasta su efectiva reincorporación…[…] Que el presente Recurso Contencioso Funcionarial, sea declarado CON LUGAR en la definitiva…”.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Tribunal Superior admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadano Sindico Procurador del Municipio Zamora del Estado Aragua, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (IAPMG), remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua (PMZ), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los ciudadanos abogados Pedro Juan Martínez Díaz y Leudys Germán Urera Olivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 80.521 y 151.830, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Nerio Ramón Martínez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.644.361, contra del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua (PMZ).-
SEGUNDO: Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-
TERCERO: Se Ordena citar bajo oficio, a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Zamora del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
CUARTO: Se le solicita al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua (PMZ), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nro. RQF-11.245.-
MGS/SR/retv
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