JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202º y 153º

PARTE RECURRENTE: Ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y EDGAR PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.165.516 y 16.234.337, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana YRLANDA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.846
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
EXPEDIENTE: 9740

ANTECEDENTES

En fecha 17 de Abril de 2.009, los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y EDGAR PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.165.516 y 16.234.337, respectivamente, en su carácter de Secretario General (el primero) y Secretario de Reclamo (el segundo) del Sindicato Único Socialista y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Criadora e Incubadora de Aves la Caridad C.A, del Estado Aragua, debidamente asistidos por la ciudadana YRLANDA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.846, presentaron ante este Tribunal Superior Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo signado con el N° 037-2008-42-00038, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 24 de Abril de 2.009, este Tribunal mediante auto se declaró COMPETENTE para conocer del presente procedimiento. En ese sentido y ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República y la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua. Por el mismo auto se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil “La Caridad C.A”, originalmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, fecha 27 de Septiembre de 1996, bajo el N° 102, Tomo 6. Que una vez notificadas las partes se pronunciaría este despacho sobre la admisión o no del presente recurso.
En fecha 14 de Mayo de 2.009, la abogada YRLANDA ESTEVES, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.846, mediante diligencia acude al Tribunal a los fines de tramitar las notificaciones ordenadas.

Ahora bien, en virtud del traslado de quien suscribe el presente fallo Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez 2.010 y luego de su juramentación, tomo posesión como Juez Superior Titular de este Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil once 2.011. En consecuencia quien suscribe, procede al ABOCAMIENTO en la presente causa.-
DE LA PÉRDIDA DEL INTERÉS:
Conforme al reiterado criterio de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra la pérdida del interés, la cual se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
En tal sentido, tomando en cuenta que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la aludida Sala (vid., Sentencia N° 2673 de fecha 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.) ha establecido que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surge en dos (2) oportunidades procesales:
“a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin;
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

Asimismo, la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República mediante decisión N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, criterio acogido por la Sala Político-Administrativa a través de Sentencias Nros. 01119 y 00281 de fechas 29 de julio de 2009 y 7 de abril de 2010, casos: Anisia Marcano de Sotillo y Venidle de Garmendia y otro, respectivamente, al referirse a la pérdida del interés procesal indicó lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: ‘DHL Fletes Aéreos, C.A.’) (…):
(…omissis…)
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que (…) los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide”.
Atendiendo a los criterios jurisprudenciales citados, el estudio de las actas procesales en el presente juicio, permite a esta Juzgadora constatar lo siguiente:
i) En fecha 17 de Abril de 2.009, los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y EDGAR PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.165.516 y 16.234.337, respectivamente, en su carácter de Secretario General (el primero) y Secretario de Reclamo (el segundo) del Sindicato Único Socialista y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Criadora e Incubadora de Aves la Caridad C.A, del Estado Aragua, debidamente asistidos por la ciudadana YRLANDA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.846, presentaron ante este Tribunal Superior Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo signado con el N° 037-2008-42-00038, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA.-
ii) En fecha 24 de Abril de 2.009, este Tribunal mediante auto se declaró COMPETENTE para conocer del presente procedimiento. En ese sentido y ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República y la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua. Por el mismo auto se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil “La Caridad C.A”, originalmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, fecha 27 de Septiembre de 1996, bajo el N° 102, Tomo 6. Que una vez notificadas las partes se pronunciaría este despacho sobre la admisión o no del presente recurso.-
Así las cosas, se advierte que en el presente caso la parte recurrente luego del 14 de mayo de 2009, no realizó actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, lo cual se considera un tiempo suficiente que hace presumir que la parte actora realmente no tuvo el interés procesal debido para mantener activo el presente juicio.
De ese modo, atendiendo a los criterios jurisprudenciales citados, y siendo que la presente causa no ha sido admitida, esta Juzgadora estima que lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés, se ordena notificar a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y EDGAR PERNALETE, plenamente identificados

DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL, ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, a los dieciocho (18) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
En esta misma fecha, 18 de Diciembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
Exp. Nro. 9740
MGS/SR/ cejor