TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 202° y 153°

RECURRENTE: Yennys Coromoto Carmona Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.741.720.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Resolución N° 000190, dictada en fecha 18 de septiembre de 2012, por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº QF-11.236.
I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Diciembre de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yennys Coromoto Carmona Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.741.720, debidamente asistida por el abogado Otto Marlon Medina Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.596, contra la Resolución N° 000190, dictada en fecha 18 de septiembre de 2012, por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11236, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que: “…he acumulado una antigüedad de veinticuatro (24) años ininterrumpidamente en la prestación de servicios personales en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que tuvo su inicio el 17 de noviembre de 1988 cuando ingresé a la Administración Pública mediante Oficio N° 013865 de fecha 29 de diciembre de 1988, en el cargo de Auxiliar de Estadísticas, cargo N° 92-00130; y para el 7 de enero de 1989, fui designada Auxiliar de Estadística II según consta en Oficio N° DGRHAP-RC.004486 de fecha 19 de junio de 1989;…”
“Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 1999 fui designada Jefa Encargada,…, de la Oficina de Personal del Ambulatorio “Francisco Chico Matos” adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en Cagua, Estado Aragua, por un período de tres (03) meses,…; luego se me designó la misma responsabilidad pero en forma permanente,…; y, para el 29 de abril de 2005 mediante Oficio 220, se acordó mi designación como Coordinadora de Recursos Humanos en forma permanente;…”
“…Para el año 2006 la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante Resolución N° 0556 de fecha 22 de marzo de 2006, acordó mi designación como Encargada en el cargo de Coordinador de Recursos Humanos adscrito al Ambulatorio “Francisco Chico Matos”, cargo N° 91-00016, Código de Origen N° 60207-284 del registro presupuestario de 2005,…”
“Es así como el 22 de junio de 2007 mediante Resolución N° 4105 el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales acordó la clasificación al cargo de Analista de Personal I, adscrita al Ambulatorio Dr. Francisco Chico Matos, Código de Origen N° 602072484 correspondiente al cargo N° 92-00130 del registro presupuestario de 2007,…”
“…En consecuencia, mediante Resolución N° DGRHAP/CR N° 011064 de fecha 30 de abril de 2008, el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales acordó la clasificación y me otorgó formales pasos en la Escala al cargo de Analista de Personal III, adscrita al Ambulatorio Dr. Francisco Chico Matos, Código de Origen N° 60207284 correspondiente al cargo N° 92-00130, del registro presupuestario de 2008,…”
De la misma manera manifiesta que: “…a través de la comunicación distinguida DGRHYAP-DAL/12 N° 000191 de fecha 18 de septiembre de 2012, librada por el Presidente Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en fecha 18 de septiembre de 2012, se procedió a notificar el contenido de la Resolución N° 000190, en virtud de la cual acordó mi Destitución del cargo de Analista de Personal III, identificado con el N° 9200130, Código de Origen 60207284, adscrito al Ambulatorio “Francisco Chico Matos”; acto definitivo que puso fin al Procedimiento Disciplinario que se ordenó iniciar en fecha 26 de abril de 2012…”
Asimismo alega que “…, la aludida notificación fue practicada y recibida en fecha 27 de septiembre de 2012; acto seguido, se ordenó mi desincorporación del cargo, procediendo a requerimiento de la institución, a extender Declaración Jurada de Patrimonio a la Contraloría General de la República.”
Que “…la administración actuante ha incurrido en: a) incompetencia manifiesta para solicitar la apertura de la averiguación, b) violación al derecho a la defensa por la insuficiencia de los motivos del acto, c) falso supuesto de hecho y de derecho; d) violación al principio de presunción de inocencia; vicios que infectan de inconstitucionalidad e ilegalidad el acto impugnado en nulidad…”
Por último solicita se declare la nulidad del acto impugnado y se ordene el restablecimiento de la situación jurídica lesionada declarándose el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a la condición de Funcionario Público de Carrera que ostenta la recurrente y se ordene su reincorporación al cargo de Analista de Personal III, o a otro de igual jerarquía del que ocupaba antes de la írrita separación.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.


IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la practica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 06 de Diciembre de 2012, siendo las 02:55 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Materia: Contencioso Administrativa.
Exp. Nº QF-11236.
MGS/SR/yaremi.