TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CILVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

PARTE RECURRENTE: Luis Emilio González Gracia, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.273.509, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “Construcciones Procalco, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho 1.988, bajo el Nro. 77, Tomo 288-B, RIF Nro. J-07560909-3. Domicilio: Centro de Oficinas UNO, Piso Nro. 02, Oficina Nro. 25, Calle Boyacá, Maracay-Estado Aragua.-

APODERADOS JUDICIALES: Elio Ramón Figueredo, Carmen Yonela González Gracia, Margarita Norey Soler y William Perillo Prada, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 414, 14.043, 78.684 y 108.092, respectivamente.-

ENTE RECURRIDO: Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.-

APODERADO JUDICIAL: William Alberto Pérez Martín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 94.015; actuando en este acto en su carácter de Sindico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, tal como se evidencia en Gaceta Municipal, Resolución Nro. 005/2009.-

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Obras.-
EXPEDIENTE Nro: AC-10.973.-

Sentencia Interlocutoria.-
“I”
ANTECEDENTES

Vista a la diligencia consignada en fecha tres (03) días del mes de Diciembre del año en curso, suscrita por la abogada Carmen Yonela González Gracia, ut supra identificada, en la cual expuso, lo siguiente: “(…) Solicito respetuosamente del Tribunal que ordene la Ejecución Forzosa de la Sentencia, por cuanto la misma no fue impugnada, quedando firme en consecuencia. Es todo (…)”.-
En fecha Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce 2.012, este Órgano Jurisdiccional dicto Sentencia Definitiva, declarando lo que a continuación se transcribe:

“(…) Primero: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano Luís Emilio González Gracia, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.273.509; actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “Construcciones Procalco, C.A.” domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1.988, bajo el Nro. 77, tomo 288-B, RIF Nro. J-07560909-3, debidamente asistido por Carmen Yonela González Gracia, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro, 14.043, contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.

Segundo: Se Declara PROCEDENTE el pago por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a la empresa demandante PROCALCO C.A., correspondiente al saldo deudor por la ejecución del contrato 041-2008, de fecha 10 de julio de 2008, por la cantidad de ciento veintiocho mil cuatrocientos cuarenta Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 128.440, 32). más la suma de treinta mil ochocientos veinticinco Bolívares con sesenta y seis céntimo (Bs. 30.825,66) por concepto de Impuesto al Valor agregado (IVA), que hace un total de ciento cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.159.265,88) que representan es dos mil ciento veintitrés con cincuenta y cuatro (2.123,54) unidades tributarias, por lo que se condena al mencionado Municipio a pagar a la demandante la cantidad de: ciento cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.159.265, 88) que representan es dos mil ciento veintitrés con cincuenta y cuatro (2.123,54) unidades tributarias.
Tercero: Se condena al Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, al pago de los intereses moratorios ocasionados en virtud del incumplimiento del pago sobre las referidas valuaciones, los cuales se ordenan calcular con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Nº 1.417 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario del 16 de septiembre de 1996), utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país. Para cuya determinación, se ordena una experticia practicada por un solo Experto, la cual será parte complementaria del presente fallo, de conformidad con los Artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se condena en costas al Municipio, en virtud de haber sido totalmente vencido en la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
QUINTO: En acatamiento a lo previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica del Régimen se ordena notifíquese mediante Oficio el contenido del presente fallo al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua (…)”.-

En fecha Cuatro (04) días del mes de Junio del año en dos mil doce 2.012, la abogada Carmen Yonela González Gracia, estampo diligencia en la cual solicito a este Tribunal Superior, efectuara la aclaratoria de la sentencia antes descrita.-

En fecha cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil doce 2.012, este Organo Administrador de Justicia, se pronuncio en relación a la solicitud efectuada en fecha Cuatro (04) días del mes de Junio del año en dos mil doce 2.012, por la abogada Carmen Yonela González Gracia, estableciendo en su “CAPÍTULO ÚNICO”, lo siguiente:
“(…) Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse acerca de la solicitud de “aclaratoria o ampliación” efectuada por la representante judicial de la parte demandante, y en este sentido considera oportuno señalar que tanto la aclaratoria como la ampliación son dos instituciones procesales que de modo alguno acarrean modificación del fallo, se trata de salvaturas o adiciones que en nada turban el criterio expresado por el Juez, cuyo objeto es corregir un posible lapsus para hacer inteligible de forma eficiente el pronunciamiento contenido en la decisión.
El legislador consagró esta posibilidad en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil al regular la irrevocabilidad de las sentencias, en los siguientes términos:

“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de quien decide).

Del extracto de dicha normativa se colige que, toda solicitud de esa naturaleza deben cumplir para que proceda: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia.
En este sentido y por lo que respecta al primer requisito, es oportuno destacar que los medios de corrección de las sentencias contemplado en el supra transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tienen cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias.
Así, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. (Ver sentencia Nº 682 de fecha 13 de julio de 2010).
En el presente caso, la representación judicial de la parte demandante solicitó que se aclarara las omisiones referidas a los pedimentos formulados en el escrito consignado en fecha 10 de noviembre de 2011, contentivo de Demanda por cumplimiento de Contrato, observándose que el punto al cual que hace referencia el Apoderado Judicial de la parte Demandante y del cual solicitó aclaratoria se encuentra contemplados en el precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con primero de los requisitos de establecido en el precitado articulo 252 ejusdem,. Y Así se decide.
En relación al segundo de los requisitos de procedencia establecido en el precitado artículo 252 ejusdem, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (sentencias números 00124, 01622, 01206, 01806, 00292 de fechas 13 de febrero de 2001, 22 de octubre de 2003, 04 de julio y 08 de noviembre de 2007 y 05 de marzo de 2008, respectivamente).
Asimismo la Sala ha establecido que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma” (sentencias números 00124 del 13 de febrero de 2001, 01206 del 04 de julio de 2007, 00292 del 05 de marzo y 01299 del 23 de octubre de 2008, entre otras), es decir, cinco (5) días de despacho.
Precisado lo anterior este tribunal observa que la sentencia cuya ampliación se solicita es una sentencia definitiva dictada con ocasión a una Demanda por cumplimiento de Contrato dentro del lapso procesal correspondiente en fecha 30 de mayo de 2012 y visto que en fecha 04 de junio de 2012, la parte actora efectuó dicha solicitud, quien aquí decide considera que la solicitud de ampliación fue formulada tempestiva cumpliendo así con el segundo de los requisitos para su procedencia. Así se decide.
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional declara procedente la solicitud de la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, con ocasión a la Demanda por cumplimiento de Contrato en fecha 30 de mayo de 2012. Y Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior, pasa de seguida a pronunciarse sobre la petición que se plantea, a los fines de su subsanación en lo siguientes términos.
Por lo que respecta al pedimento contenido en la diligencia relacionado a los interés de mora en cuanto a que “no se estableció la fecha de inicio y terminación”, advierte este órgano Jurisdiccional que en la oportunidad procesal de dictar el fallo este Juzgado declaró con lugar la demanda, condenando al Municipio al pago de los mencionados intereses moratoria, en tal sentido y al haberse declarado procedente los mismo se entiende que la fecha para el cálculo de los mencionados intereses moratorios debe ser computados a partir del vencimiento de los sesenta (60) días contados a partir del 18 de marzo de 2009, en atención a lo dispuesto en el artículo 58 de la CONDICONES GENERALES DE CONTRATACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, por lo que los mismos deber ser computados a partir del diecinueve (19) de mayo de 2009, por cuanto la obra fue entregada en fecha 18 de marzo del 2009 y hasta la fecha en que el ente administrativo demando cumpla con el presente mandato judicial. Así se decide.
Queda de esta manera aclarada o ampliada la sentencia dictada por este Tribunal el 30 de mayo de 2012, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte del fallo. Se ordena notifica al ente querellado de la presente aclaratoria. A los efectos líbrese oficio (…)”.-

En consignación efectuada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, se puedo evidenciar que en fecha veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil doce 2.012, fue debidamente practicado el oficio de notificación librado en fecha treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce 2.012, y asimismo el oficio de notificación librado en fecha cinco (05) días del mes de Julio del año dos mil doce 2.012.-

En fecha doce (12) días del mes de Julio del año en dos mil doce 2.012, la abogada Carmen Yonela González Gracia, estampo diligencia, a los fines de solicitarle a este Órgano Jurisdiccional decretara expresamente definitivamente firme el fallo de fecha treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce 2.012, solicitando en misma diligencia la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.-

Por auto de fecha dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil doce 2.012, este Tribunal Declaro “Definitivamente Firme” la Sentencia dictada en fecha treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce 2.012, decretando asimismo la ejecución voluntaria de Sentencia, ordenando notificar mediante oficio a la ciudadana Alcaldesa y ciudadano Sindico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.-

En consignación efectuada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, se puedo evidenciar que en fecha tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce 2.012, fueron debidamente practicados los oficios de notificación librados en fecha dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil doce 2.012.-

En fecha once (11) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012 diligencio la abogada Carmen Yonela González Gracia, en la cual solicito fuere designo experto contable, la cual fue acordado por auto de fecha diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012, librándose en misma fecha la boleta de notificación correspondiente.-

En fecha veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012, el ciudadano alguacil de este Despacho, consigno boleta de notificación, debidamente practicada, librada en fecha diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012.-

En fecha treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012, se juramento el ciudadano Ywan Solovey, en su condición de experto contable, como costa en acta de Juramentación de Experto.-

En fecha siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012 el experto designado, consigno informe pericial en los términos que a continuación se describen:
…(Omissis)…
SEGUNDO: a fin de establecer el alcance de la Experticia Complementaria del fallo, fueron estudiados y analizados:
-Los escritos contenidos en el expediente judicial RQF-10.3973
-Intereses Moratorios a la tasa pasiva publicada por el Banco Central de Venezuela.
Concluido el procedimiento y análisis de la información contable mediante la aplicación de procedimientos de auditoria de aceptación general, y evaluando el alcance de dichos procedimientos, me dispongo de inmediato a rendir y dejar constancia del resultado de mi actuación.-

TERCERO: A los fines de la determinación de los intereses moratorios ordenados sobre el saldo deudor para la ejecución del contrato 041-2008, de fecha 10 de Julio de 2008, por la cantidad de ciento veintiocho mil cuatrocientos cuarenta Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 128.440,32). Mas la suma de treinta mil ochocientos veinticinco Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 30.825,66) por conceptos de Impuesto al Valor agregado (IVA), que hace un total de ciento cincuenta y nueve mil, doscientos sesenta y cinco con ochenta y ocho céntimos (Bs. 159.265,88) que representan es dos mil ciento veintitrés con cincuenta y cuatro (2.123,54) unidades tributarias, se computan a tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, aplicando formulas de interés simple sobre el monto condenado en sentencia definitiva. Período desde el 10 de Julio de 2008 hasta el efectivo pago.
DETERMINACIÓN DE LOS CALCULOS

MONTO SENTENCIADO EJECUCIÓN CONTRATO
INTERESES MORATORIOS 159.265,88
107.316,45
MONTO TOTAL ADEUDADO 266.582,33


En auto de fecha doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012, este Tribunal Superior ordeno Notificar mediante oficio a la ciudadana Alcaldesa y ciudadano Sindico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, a los fines de que los mismo conocieran del dictamen pericial, consignado por el experto designado, en fecha siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012.-

En fecha veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012, el ciudadano alguacil de este Despacho, consigno oficios de notificación, debidamente practicados, librada por este Tribunal en fecha doce (12) días del mes de Noviembre del año en curso.-


Ahora bien, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Órgano Administrador de Justicia en fecha Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce 2.012; este Tribunal Superior, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Así pues, el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, establece que:
”… Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
(…) 1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…).-
Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
3.- “…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…”.-

No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que este Tribunal declaro: “…CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO…”, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

1.-) Se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Alcaldesa y al ciudadano Sindico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, a fin que se cumpla con lo ordenado en la sentencia ut supra identificada, en un lapso de treinta (30) días siguientes a que conste en auto la practica de las notificaciones antes descritas.-

2.-) El Tribunal, ordena al Ente Municipal que incluya el veinticinco (25%) del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en el primer (1er) Trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año dos mil trece 2.013, otro veinticinco (25%) en el segundo (2do) Trimestre, un veinticinco (25%) en el tercer (3er) trimestres y un veinticinco (25%) en el cuarto (4to) trimestre, Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la Sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de ingresos ordinarios del presupuesto del municipio o distrito; asimismo fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.-

Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.-

Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce 2.012, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose al Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación; de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso; es por lo que se Ordena al Municipio querellado cancelar de la forma antes explicada el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo.-

En consecuencia se ordena notificar del presente decreto de ejecución a la ciudadana Alcaldesa y al ciudadano Sindico del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, para que de cumplimiento a la sentencia, remitiéndosele copia certificada del presente auto.-

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Siete (07) días del mes Diciembre del año dos mil doce 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.


En esta misma fecha, Siete (07) días del mes Diciembre del año dos mil doce 2.012, siendo las dos (02:00 P.M.) post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. Nro. AC-10.973.-
MGS/SR/ Ysaac R.-