TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-0-2012-000106

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 639.322, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.946, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO DÉCIMO OCTAVO (18º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO.
MOTIVO: INHIBICIÓN/Acción de Amparo Constitucional.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS


Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, a cargo del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que esta Alzada conociera de la inhibición antes formulada, en la acción de amparo incoada por la abogada DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, actuando en carácter propio y representación, contra del auto de fecha 6 de junio de 2012, y contra las decisiones de fecha 09 de febrero y 14 de marzo, ambas del 2012, dictados por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO (18º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO.

Providenciada la presente causa en fecha 10 de Octubre de 2012, en esta misma fecha procedió esta Alzada a emitir su pronunciamiento respectivo, declarando dicha inhibición CON LUGAR, razón por la cual dio continuidad a los tramites procesales pertinentes a los efectos de pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional de autos, la cual, después de agotar los tramites de admisión y notificación de las partes involucradas, actualmente se encuentra pendiente por la celebración de la audiencia constitucional respectiva, acto que se llevara a cabo el día 14 de los corrientes .

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente advierte esta Alzada que, cursa a los autos la inhibición planteada al inicio de esta causa por JESUS DEL VALLE MILLÁN, a cargo del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fundamentada en la causal de amistad manifiesta que le profesa a la abogada DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, quien actúa en esta Acción de Amparo con el carácter propio y representación, contra del auto de fecha 6 de junio de 2012, y contra las decisiones de fecha 09 de febrero y 14 de marzo, ambas del 2012, dictados por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO (18º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO.

En razón de lo antes expuestos, procede esta Alzada de seguidas a emitir pronunciamiento respecto a la inhibición en referencia, a los solos fines que el Juez Inhibido, Abogado JESUS DEL VALLE MILLÁN, obtenga las resultas de la inhibición formulada, toda vez que al haber sido aceptada en derecho la declaratoria CON LUGAR de la inhibición propuesta posterior a esta, por el Juez que regenta el Juzgado Primero Superior del Trabajo y continuado el trámite por esta Alzada bajo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber sido objetado por las partes involucradas en autos, se pasa a expresar la decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
INHIBICION PLANTEADA

Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado JESUS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, equivalente al artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes… ”NEGRILLAS DE LA ALZADA

El caso bajo estudio se refiere a una inhibición planteada por un Juzgado Superior que correspondía el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por la parte accionante, contra la decisión emanada de un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, por la cual, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, existe la posibilidad que el Juez “que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.”

Asimismo, las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición, son comunes en nuestro sistema jurídico, aplicándose, en consecuencia, a la materia de amparo constitucional.

En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”. (Subrayado del Tribunal)

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”. (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo a las normas transcritas supra, el Juez inhibido esta facultado para plantear su inhibición en el presente asunto, y una vez advertido el motivo, durante el estudio minucioso de las actas del expediente, como se hizo en la presente causa. Asimismo, visto que este Juzgado Superior es el órgano jurisdiccional competente para conocer la inhibición planteada, para a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

A tal efecto, de la revisión del Acta de Inhibición cursante a los folios 18 y 19 el Juzgador que se inhibe, plantea, como causal de inhibición el hecho cierto de sostener una amistad íntima con los abogados Rommel Puga, Andres Puga, Lisset Puga, Johan Puga y Luis Fermín, quienes ostentan el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, como se evidencia de instrumento poder cursante al folio 21, razón por la cuál a los efectos de mantener el equilibrio de las partes en el proceso, el Juez JESUS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento en Alzada, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Superior cuya función principal es la de emitir un pronunciamiento en cuanto a la acción de amparo incoada por la abogada DORIS GONZÁLEZ ARAUJO actuando en carácter propio y representación, contra del auto de fecha 6 de junio de 2012, y contra las decisiones de fecha 09 de febrero y 14 de marzo, ambas del 2012, dictados por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, situación que a todas luces afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado a la verificación en autos de la representación judicial ejercida por los abogados ROMMEL PUGA, ANDRÉS PUGA, LISSET PUGA, JOHAN PUGA Y LUIS FERMÍN, a favor de la parte accionante, como consta de instrumento poder cursante al folio 21, hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez JESUS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ABOGADO JESUS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, todo en la acción de amparo constitucional incoada por la abogada DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, actuando en carácter propio y representación, contra del auto de fecha 6 de junio de 2012, y contra las decisiones de fecha 09 de febrero y 14 de marzo, ambas del 2012, dictados por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, esta Alzada continúa en el conocimiento de la presente acción en el estado que se encuentra al haberse tramitado bajo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO


ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO


ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/131232012.