REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2012-000182

En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano CÉSAR ZERPA, titular de la cédula de identidad núm. 16.398.850, cuyos apoderados judiciales son los abogados: José Fajardo, Ángel Rojas, Pilar Sandez, Hilsy Silva, Nilda Escalona y Carmen Lobo, contra las sociedades mercantiles denominadas: “INVERSIONES 011110 C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 29 de diciembre de 2010, bajo el nº 08, tomo 284-A- y “OPERADORA 250606 C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el nº 46, tomo 1458-A- representada por los abogados: Maryolga Girán Cortez, Anibal Mejía, Mariana Alzamora y Eduardo Trenard, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 11 y su vuelto, 157-161 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano José Zerpa contra la sociedad mercantil denominada: “Inversiones 011110 c.a.” y otra, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
PEDRO RAVELO


En la misma fecha, siendo las tres horas y dos minutos de la tarde (03:02 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
PEDRO RAVELO



Asunto AP21.L-2012-000182
1 pieza.
CJPA/mgd.-