REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-L-2012-001201
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar ACTO CONCILIATORIO en el presente procedimiento, se anunció el acto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LUZ MILA GONZALES , titular de la cedula de identidad numero E- 82.225.064, y su abogada LUCIA CABRALES inpreabogado 81.484, en su carácter de parte actora y el ciudadano ESTEBAN REINER, titular de la cedula de identidad numero : 2.968.221 y su abogado DARRY ARCIA Inpreabogado : 98.464, en este estado, el Juez declara iniciado el acto otorga a la representación de la parte demandada el derecho de palabra quien señala que se ha llegado a un acuerdo con la actora por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000,00,), pagaderos de la siguiente forma la cantidad Veinte Mil Bolívares (20.000,00) mediante cheque a favor de la trabajadora para el dia Lunes 17 de diciembre del año 2012 , la cantidad de Quince Mil Bolívares exactos (Bs15.000,00)mediante cheque a favor de la trabajadora para el día Treinta y uno (31) de Enero del año 2013 y la cantidad de Quince Mil Bolívares exactos (Bs15.000,00)mediante cheque a favor de la trabajadora para el dia veintiocho (28) de Febrero del año 2013, todos por ante la URDD de este circuito judicial del trabajo como pago total y definitivo en la presente causa por los conceptos aquí reclamados, a los fines de dirimir la controversia, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Judicial del la actora quien acepta lo ofertado .
Ahora bien se desprende del referido acuerdo transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000, 00) por parte de la demandada comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.
A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados tales como antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado e intereses.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución . Así se decide.-
Firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
Parte actora
Apoderado Judicial de la parte actora
Parte demandada y su apoderado Judicial
ABG. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO
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