REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002619
Vista el escrito presentado y suscrita en fecha 7-12-2012, por la apoderad judicial de la parte demandada INVERSIONES 011110 C.A y de la empresa OPERADORA 250606 C.A, ya identificada en autos, abogada MARIANA ALZAMORA PAUCAR, inpreabogado Nº 97.936, y por la parte actora el ciudadano RONNY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.923, parte actora en el presente juicio, asistido por su abogado JOSE FAJARDO, inpreabogado Nº 95.909, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que se acompañaron en copia junto al escrito de transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el demandante personalmente asistido de abogado presentaron el contrato de transacción. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas cuarta y sexta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano RONNY RODRIGUEZ, ya identificado, un pago único por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.195,73), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por el demandante mediante el cheque Nro.82603302 de fecha 4-12-2012 a nombre de accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco Nacional de Crédito, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
Karim Mora