REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004947
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, GRUPO MÉDICO VARGAS, C.A., y por la ciudadana EDITH ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 13.823.438, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.499; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 140.000,00, a la parte actora, mediante cheque de gerencia Nº 35028403, girado contra la cuenta Nº 01050696411696011973, del Banco Mercantil, a favor de la ciudadana ARRIETA EDITH, quien declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, por los conceptos y cantidades relacionados en el escrito transaccional, en la parte denominada “DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN”, identificada con el número 3; nada tiene que reclamar contra la empresa en virtud de la relación laboral iniciada el 07 de septiembre de 1998 y que finalizara por renuncia efectiva del día 01 de diciembre de 2011, ni por cualquier otro concepto relacionado o no con la prestación de servicios; otorgándole formal y total finiquito a la empresa, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación entre las partes. En consecuencia este Juzgado vista la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados, dándole efecto de cosa juzgada; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte demandada de desistir de cualquier procedimiento o acción de naturaleza administrativa, tal como se desprende de lo contenido en la cláusula sexta de la transacción presentada; en virtud de que el pronunciamiento debe darse en sede administrativa.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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