REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001800

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por la abogada ADRIANA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.491, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, FOSPUCA BARUTA, C.A., y por el ciudadano GILBERTO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.304.607, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado ALVIN VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.227; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 35.000,00, a la parte oferida, mediante cheque Nº 29603570, girado contra la cuenta Nº 01910052902152012274, del Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano GÓMEZ GILBERTO JOSÉ, cantidad que acepta recibir y declara que nada queda a deberle la empresa con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, y no se le adeudan los conceptos y cantidades establecidas en la Ley, ni los relacionados en la cláusula quinta de la transacción presentada; otorgándole a la empresa amplio finiquito. En consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, además de otros en ella señalados; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida con relación al desistimiento formal de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo, y asimismo del desistimiento formal del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos “indiciado en contra de la empresa, ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, el cual se tramita en el expediente 079-2001-01-0717”, tal como se desprende de lo contenido en la cláusula sexta de la transacción presentada, cuyo pronunciamiento sobre el mismo debe darse en sede administrativa.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ