REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-002752.
Visto el escrito de transacción presentado por CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTÓGENOS, C.A debidamente representada judicialmente por el abogado AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.056, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y la ciudadana ESPERANZA BRAÑAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.821.889, debidamente asistida por la abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.861, parte oferida mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega la cantidad de CIENTO TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 0/100 CTMOS (Bs. 103.027,00), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, previa sus deducciones realizadas por anticipos recibidos; dicho pago se realiza mediante cheque Nº 84-43162874 de la entidad financiera Banco Exterior, de fecha 27-11-2012 a nombre de su beneficiaria, la oferida recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal como Asistente administrativo, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 12 de agosto de 2002 hasta 30 de octubre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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