REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas catorce (14) de diciembre de 2012.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002706
PARTE ACTORA: FRANCIS BEATRIZ MACHADO ARRIETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA
PARTE DEMANDADA: INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD MAGNUM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANNESA OLIVEROS RIVERO
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION.
Se recibió la presente solicitud contentiva de Calificación de despido, previa distribución a los fines de celebrar audiencia preliminar en fecha 10 de octubre de 2012, la cual correspondió conocer a este Juzgado, realizada la audiencia preliminar en la fecha indicada, la partes solicitaron la prolongación de la misma en las fechas 25-10-2012; 19-11-2012; 05-12-2012 y 10-12-2012, en dicha oportunidad el tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días a los fines de pronunciarse sobre la Falta de Jurisdicción en el presente asunto
Este Juzgado pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La falta de jurisdicción del juez respecto de la Administración Pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
En tal sentido, visto el libelo de demanda se constata que la parte actora alega lo siguiente: Ingresó a prestar servicios personales como OFICIAL DE SEGURIDAD, desde 23 de enero de 2012, para la empresa INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD MAGNUM, C.A; en un horario de 7:30 am hasta las 08:00 pm, en fecha 30-06-2012 cuando fue despedida por la ciudadano JOSE CABARELA, en su carácter de Dueño, devengaba un salario de Bs. 2.700,00 mensuales; solicitando se declare su despido como injustificado y se ordene su reenganche al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y el pago de los salarios hasta su efectiva reincorporación.
Ahora bien, conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26.12.2011 contiene el Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011 referido a la prorroga de la Inamovilidad Laboral Especial vigente; mediante el cual establece en su artículo 6º Gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del Salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono.
En tal sentido, esta Juzgadora observa que:
1.- La trabajadora reclamante para el momento de su despido devengaba un salario mensual de Bs. 2.700,00 y conforme al decreto arriba referido, no se establece límite de salarios, tal y como lo establecía el Decreto de inamovilidad anterior.
2.- El trabajador para el momento de su despido, tenía más de tres (3) meses al servicio de la empresa.
3.- Y, por último no se encuentra el trabajador entre los casos de excepción prevista en el mismo decreto los cuales son los trabajadores de dirección o de confianza, y los trabajadores temporeros ocasionales o eventuales.
Por lo tanto, en el presente caso, este Juzgado considera que el trabajador está amparado por la inamovilidad especial decretada.
En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar que la presente solicitud de Calificación de Despido, la Falta de Jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública a través de la Inspectoría de trabajo respectiva.
En tal sentido y visto que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública, es forzoso para quien aquí sentencia declarar la Falta de Jurisdicción frente al órgano administrativo, y en el presente caso en particular la falta de jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.
Asimismo se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN La Secretaria,
Abg. Maríandrea González
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