ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004526
PARTE ACTORA: JUNIOR MANUEL VILLEGAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES CASTILLO
PARTE DEMANDADA: VALOR 18 C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH PERNIA y GIMENEZ MAYERLIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUNIOR MANUEL VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.454.344, su Apoderada Judicial, Abogada ADRIANA LINARES CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.396; y la Abogada RUTH PERNIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 35.598; en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada VALOR 18, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: PRIMERA: EL ACCIONANTE presentó una demanda por prestaciones sociales contra VALOR 18, C.A, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-004526. Como fundamento de su pretensión, EL ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para VALOR 18, C.A desde el 01 de marzo de 2009 hasta el 26 de enero de 2012, fecha en la cual alega haber sido despedido injustificadamente al cargo que venía desempeñando como Mensajero.
2.- Que del 01-03-2009 al 31-12-2009, devengaba un sueldo mensual de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo), entre el 01-01-2010 al 31-12-2010, devengó Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo) mensuales; y entre el 01-01-2011 al 26-01-2011, devengo Dos Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs. 2.460,oo) mensuales.
3.- Que su horario era de lunes a viernes de 9:00 am a 4:30 pm .
4.- Que hasta la fecha la compañía VALOR 18, C.A no le ha cancelado sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo,
5.- EL ACCIONANTE demandó en consecuencia, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.34.250, 09) según la discriminación que a continuación se indica:

Concepto Monto
Vacaciones y bono vacacional no canceladas ni disfrutadas 2.542,oo
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 3.006,66
Prestación de antigüedad 12.892,28
Intereses sobre las prestaciones sociales 1.629,65
Indemnización por despido injustificado 8.507,70
Pago sustitutivo del preaviso 5.671,80
Subtotal 34.250,09
TOTAL 34.250,09


Adicionalmente EL ACCIONANTE reclamó el interés de mora que se siguiera causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 09 de noviembre de 2012 el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de VALOR 18, C.A a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 07 de diciembre de 2012 ante el Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 27.500,oo) que se formaliza el día de hoy mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por EL ACCIONANTE, VALOR 18, C.A la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1.-VALOR 18, C.A alega que no adeuda a EL ACCIONANTE la suma de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta con Nueve Céntimos (Bs.34.250,09) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a EL ACCIONANTE con motivo de la finalización de la relación laboral.
CUARTA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que VALOR 18, C.A haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por EL ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por EL ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, VALOR 18, C.A conviene en pagar a EL ACCIONANTE la cantidad Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 27.500,oo)según la discriminación descrita anteriormente .
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de EL ACCIONANTE por la cantidad total de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 27.500,oo)es cancelado en este acto por VALOR 18, C.A mediante cheque No. 22718549 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 14-12-2012 librado a favor de JUNIOR MANUEL VILLEGAS.
EL ACCIONANTE, libre de todo apremio y coacción declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción de EL ACCIONANTE, el cheque antes identificado por la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 27.500,oo).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL ACCIONANTE conviene en que VALOR 18, C.A nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 21 de abril de 2006, pues el pago de la suma neta antes indicada de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 27.500,oo) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EL ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EL ACCIONANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, EL ACCIONANTE le otorga el más amplio y formal finiquito a VALOR 18, C.A o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener como consecuencia de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.
EL ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a VALOR 18, C.A o empresas relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el antes Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; ahora artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras promulgada el 07 de mayo de 2012.
b) Vacaciones vencidas y no canceladas ni disfrutadas, vacaciones fraccionadas no canceladas, bono vacacional vencido y no cancelado y bono vacacional fraccionado no cancelado, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, indemnización por accidenten de trabajo o enfermedad profesional, pago por retiro voluntario, indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACCIONANTE prestó a VALOR 18, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACCIONANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por VALOR 18, C.A que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, EL ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más queda por reclamar a VALOR 18, C.A y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a VALOR 18, C.A y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que EL ACCIONANTE intentó contra VALOR 18, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta. En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT