ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003383
PARTE ACTORA: ALEXANDER DE JESUS CORREA GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT COLMENAREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VANADIA, S.A. (TACORALE RESTAURANT MEXICANO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TELEZ CARDENAS LUIS ORLANDO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CORREA GONZALEZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 22.230.698, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.807; los ciudadanos NUÑEZ ABREU MARIA y TRASLOSHEROS FRIAS JULIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.958.101 y E- 82.294.502, respectivamente en su condición de Directores de la empresa demandada INVERSIONES VANADIA, S.A. (TACORALE RESTAURANT MEXICANO); y el Apoderado Judicial de la misma, Abogado TELLEZ CARDENAS LUIS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.370. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos, en particular la diferencia categórica manifestada por la parte demandada en cuanto al aspecto salarial alegado por la parte actora; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La parte demandada INVERSIONES VANADIA, S.A. (TACORALE RESTAURANT MEXICANO), representada en este acto por los ciudadanos NUÑEZ ABREU MARIA y TRASLOSHEROS FRIAS JULIO, en su condición de Directores, además de su Apoderado Judicial, Abogado TELLEZ CARDENAS LUIS, debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: CORREA GONZALEZ ALEXANDER, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), pago que se hace en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 00010383, a nombre del accionante por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; Indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; intereses de mora. Por otro lado, el ciudadano CORREA GONZALEZ ALEXANDER, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT