REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-02417
Visto el escrito que antecede de fecha 13 de Diciembre de 2012 suscrito por las abogados en ejercicio YANET BARTOLOTTA y MARIA PIÑANGO, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ODALYS GARCIAS y la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. TRANSBANCA; este Tribunal encontrándose en fase de mediación y de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo y del presente auto; este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg Arturo Yaggia
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