REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-005980
Determinados como fueron los montos condenados, mediante la respectiva experticia complementaria del fallo, tal y como lo dispone la sentencia se procede en este acto a DECRETA LA EJECUCION VOLUNTARIA, de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de julio de 2012, para lo cual se establece, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil cuya remisión expresa se encuentra contenida en el artículo 182 de la ley Adjetiva del Trabajo citada en primero término y se concede a la demandada, CORPORACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR SA, un lapso de TRES (03) DÍAS HÁBILES siguientes a que conste en autos su notificación, una vez transcurridos el término de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, establecidos en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
Término que comenzara a transcurrí una vez conste en autos tal notificación. Asimismo se ordena enviar copia certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio sobre el asunto, y se proceda así a cancelar al ciudadano FRANK JOSÉ NORIEGA BASTARDO, ampliamente identificada en autos la cantidad de BsF 31.977,47. y adicionalmente deben ser cancelados los honorarios correspondientes a la experta contable, Igualmente, en caso de que sea agotado el lapso concedido, sin que la parte accionada demostrase en autos haber dado cumplimiento a lo sentenciado, el Tribunal procederá, según lo establecido en el artículo 161 ejusdem. Finalmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Libertador y al Sindico Procurador Municipal, a fin de solicitarles coadyuvar en el cumplimiento voluntario de lo sentenciado, ordenándose a tal fin agregar copia certificadas de la sentencia, de la experticia complementaria del fallo y de este auto. NOTIFIQUESE MEDIANTE OFICIO.-
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Diraima Virguez