REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002663
PARTE ACTORA: RONAL ANTONIO SALCEDO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, ANTONIO MEDINA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: OPRADORA EACREST DE VENEZUELA 2005, S.A (HOTEL CARACAS PALACE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME HELI PIRELA LEON y otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de diciembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RONAL ANTONIO SALCEDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-15.235.114, en su carácter de actor y los abogados ANASTACIA RODRIGUEZ y WANADI MOLINA, inscritos en el IPSA bajo los N° 88.221 y 180.151, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. en este estado, gracias a la mediación del Tribunal, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece, el pago de la cantidad única de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF 51.991,77), dicha cantidad se ofrece cancelar en este mismo, mediante cheque Nº 13016516, girado contra la cuenta Nº 01050694832694016516, del Banco Mercantil a nombre del actor, (el cual se agrega debidamente recibido en copia a esta acta), con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, cesta tickets, salarios caídos o dejados de percibir, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el actor, y luego de considera la propuesta conjuntamente con su abogada la aceptan conforme y declaran que con el cumplimiento total de este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica, Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo por el actor del cheque arriba identificado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog.Diraima Virguez.
El actor y su apoderada:
El apoderado de la demandada:
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