REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-001685

Por cuanto en fecha 03 de octubre del año 2012, fue consignada para su homologación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, transacción laboral autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Despacho procede a pronunciarse sobre el particular, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, en el escrito en cuestión el ciudadano Eliseo Rondón, cédula de identidad Nº 10.828.616, parte oferida debidamente asistida por el abogado Luis Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.499, y el abogado Agustín Avellaneda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 31.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Constructora Pewel, C.A., libres de constreñimiento alguno, de manera voluntaria y consciente, y a los fines de dar por concluido este procedimiento, fijaron como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la suma total de ciento dieciocho mil trescientos siete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 118.307,89), a ser cancelada por la empresa de la siguiente manera: 1) Bs. 59.153,95), pagados al momento de celebración de la transacción, tal y como lo señalan las partes; 2) Bs. 29.576,97, que se pagarán el 08/10/2012, mediante depósito en cuenta del ex trabajador; 3) Bs. 29.576,97, que se pagará el 07/11/2012, e igualmente se depositará en cuenta del ex trabajador. El mencionado oferido expresó en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno, confiriéndole formal finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, reconocen que los honorarios profesionales de abogados y demás gastos serán responsabilidad de la parte que los ocasionó.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el presente acuerdo transaccional cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos el cumplimiento total de los pagos fijados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila