REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001798
Por cuanto en fecha 20 de septiembre del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en el referido escrito la abogada Elisa Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Angus Grill, C.A., y la ciudadana Beludis del Amparo Meza, cédula de identidad Nº 22.029.387, parte oferida debidamente asistida por la abogada Irama Muro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.942, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de dieciséis mil doscientos veintiún bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 16.221,61), de los cuales la prenombrada oferida Beludis Meza recibió en esa fecha Bs. 10.000,00, en cheque a su nombre identificado con el Nº 00674281 y girado contra el Banco Plaza, y el monto restante de Bs. 6.221,61, que tiene depositado en Fideicomiso del Banco Banesco -cuyo estado de cuenta acompañaron en copia simple al expediente-, manifestando en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno, confiriéndole el más amplio y total finiquito de pago. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a cada una de las partes copia certificada del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
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