ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004563.
LA PARTE ACTORA: RAHISBELYS ORLENIS MORALES.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELSY DOS SANTOS y RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA.
LA PARTE DEMANDADA: SYSTEM MERILUS 1782, S.R.L.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes 10 de Diciembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, los abogados ELSY DOS SANTOS y RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.511 y 82.358, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana RAHISBELYS ORLENIS MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.823.699; el ciudadano LUIS JOEL RAMIREZ PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.681.242, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada SYSTEM MERILUS 1782, S.R.L., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO BENITEZ PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.157. Seguidamente se dio inicio la audiencia, ambas partes manifiestan al Tribunal, que en virtud de la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, alcanzado un acuerdo, cuyas términos exponen a continuación: PRIMERO: El representante legal del la demandada, con la debida asistencia jurídica del abogado EDUARDO ANTONIO BENITEZ PULIDO, plenamente identificado, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana RAHISBELYS ORLENIS MORALES, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 35.000,00), pago que se hará efectivo de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (17.500,00), en este acto mediante cheque Nº 16002160, de la cuenta Nº 0102-0246-98-0000058939, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 10 de diciembre de 2012, a la orden de Rahisbelys Ornelis Morales. y 2.- La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (17.500,00), el día hábil miércoles 30 de Enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte actora, manifiesta y aceptan en nombre de su representada, que aceptan la cantidad oferida por el Presidente de la demandada, como pago de todos los derechos reclamados en el libelo de la demanda y la forma de pago planteada. Igualmente manifiesta en nombre de su representada, que reciben conforme el efecto de comercio antes identificado, y que no tiene nada más que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral; en virtud de la presente Transacción. TERCERO: Ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide.
Finalmente el Tribunal acuerda remitir al archivo el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la Transacción.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y su ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA