REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º

ASUNTO Nº: AP21-L-2012-000680

Visto el Escrito de Transacción suscrito en fecha 13 de diciembre de 2012 y consignado por los abogados, JUANCARLOS PRINCE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.053, obrando en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas de autos, MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. y AUTOMOTRIZ MULTISERCAR VENEZUELA, C.A., y JOSÉ APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALFREDO JOSÉ CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.753; mediante el cual declaran, que de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de poner fin al presente procedimiento, Transan la presente causa, en los términos expuestos en el Escrito de marras; este Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.-

La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruschka Dávila