REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-002707

PARTE ACTORA: MARIANO VARGAS DE LA ROSA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-84.396.491, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.596.

LA PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CERTERO R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, por la abogada en ejercicio FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.596, obrando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIANO VARGAS DE LA ROSA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-84.396.491, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 6 del expediente.

En fecha 26 de Mayo de 2009, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 27 de mayo de 2009, y admitida por este Tribunal en esa misma fecha, ordenándose en el auto respectivo, la notificación de la demandada, en la persona de la ciudadana YANETH QUINTERO, en su carácter de Presidenta, mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el Cartel de Notificación.

En fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, en fecha 6 de agosto de 2009, ordenó librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada, a los fines de que se practicara la notificación de la misma, para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 15 de diciembre de 2009, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2009, por el Alguacil Julio Caicedo, instó a la parte actora a suministrar nueva dirección, para la notificación de la parte demandada, y así dar continuidad a la presente causa.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 6 de agosto de 2009, y que a la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoo el ciudadano MARIANO VARGAS DE LA ROSA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-84.396.491, de este domicilio, contra la empresa, SEGURIDAD CERTERO R.L.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte oferente la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA VERUSCHKA DÁVILA


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA VERUSCHKA DÁVILA