REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-003635
PARTE ACTORA: RAMÓN ADRIAN MUENTE CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.356.583, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DIONISIO GUATARAMA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.458.
LA PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RODAUCE, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, por el abogado en ejercicio, JOSE DIONISIO GUATARAMA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.458, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ADRIAN MUENTE CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.356.583, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 9 del expediente.
En fecha 10 de Julio de 2009, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 13 y admitida por este Tribunal el 17 del mismo mes y año, ordenándose en el auto respectivo, la notificación de la demandada, en la persona del ciudadano MANUEL DELGADO, en su carácter de Representante Legal, mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el Cartel de Notificación.
En fecha 2 de noviembre de 2009, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, José Guatamara Mejías, en fecha 28 de octubre de 2009, ordenó librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada, a los fines de que se practicara la notificación de la demandada, para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Alguacil Julio Caicedo, instó a la parte actora a suministrar nueva dirección, para la notificación de la parte demandada, y así dar continuidad a la presente causa.
En fecha 9 de diciembre de 2009, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, José Guatamara Mejías, en fecha 7 de diciembre de 2009, ordenó librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada, a los fines de que se practicara la notificación de la misma, para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 19 de enero de 2010, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 14 de enero de 2010, por el Alguacil Julio Caicedo, instó a la parte actora a suministrar nueva dirección, para la notificación de la parte demandada, y así dar continuidad a la presente causa.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 7 de diciembre de 2009, y que a la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó el ciudadano RAMÓN ADRIAN MUENTE CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.356.583, de este domicilio, contra la empresa DISTRIBUIDORA RODAUCE, S.R.L..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte oferente la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSCHKA DÁVILA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSCHKA DÁVILA
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