REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, Veinte y Uno (21)de Diciembre De Dos Mil Doce (2012)
202º Y 153º

ASUNTO Nº: AP21-S-2012-003038

Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano YANIRE ESTHER LOPEZ SOJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.559.915, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado NOLSEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059; y el abogado ADRIANA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.455, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa FINCA DOS AGUAS C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en la cual solicitan se le imparta la homologación; por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.8.640,64) este Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.-
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruschka Dávila