REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-002585
Vista la transacción presentada en fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por la parte actora, ciudadano MARTINEZ ALVIAREZ JUAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.307.275, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada CELIA MARRERO, inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.593, y por la otra el abogado JHUAN JHUAN MEDINA, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.574, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 174.847,40), cancelado mediante Cheque de Gerencia N° 11888568, de la Cuenta Nº 0108-0581-32-0900000014, de fecha 16 de noviembre de 2012, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de MARTINEZ ALVIAREZ JUAN GABRIEL, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Maria Veruschka Davila
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