REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002865

Visto que en fecha 12 de diciembre de 2012 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano RITO LUGO, titular de la cedula de identidad V- 10.859.914 en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.499 por una parte, y por la otra el abogado CESAR SANTANA SOSA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.892, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE ELCA COSMETICOS S.A ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE CIENTO VEINTE DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. F 122.650,94) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante dos cheques identificados con los Nros. 31998 y 90332042 del banco mercantil de los cuales anexan copia, por la cantidad de Bs. F. 102.566,69 y Bs. F 20.084,25 a nombre de la parte OFERIDA por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo solicitan tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte OFERENTE ELCA COSMETICOS S.A a favor de la parte OFERIDA ciudadano RITO LUGO, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO