REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002916
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2012 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano ROBERTO GIOVANNETTI, titular de la cedula de identidad V- 11.310.882 en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado ANTONIO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.764 por una parte, y por la otra el abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE C.A CIGARRERA BIGOTT SUCS ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 1.876.8000,44) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque de gerencia del banco venezolano de crédito identificado con el Nro 00013073, del cual anexan copia a nombre de la parte OFERIDA por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo la parte oferente solicita un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte OFERENTE C.A CIGARRERA BIGOTT SUCS a favor de la parte OFERIDA ciudadano ROBERTO GIOVANNETTI, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte oferente a consignar las copias simples a los fines de su certificacion. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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