REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004554
PARTE ACTORA: SIMÓN AURELIO ANZOLA SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO VARGAS
PARTE DEMANDADA: SATECA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS LEONOR GONZÁLEZ SILVA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de diciembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora SIMÓN AURELIO ANZOLA SILVA, cédula de identidad NºV-7.928.926, su apoderada judicial, abogada OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°81.770, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada SATECA C.A., comparece su apoderada judicial, abogada FRANCIS LEONOR GONZÁLEZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº53.842, quienes presenta original del instrumento poder ad effectum videndi, el cual fue verificado por la ciudadana Jueza y la representación judicial de la parte Demandada consignó en cuatro (04) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada SATECA C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.9.345,54), a favor del ciudadano SIMÓN AURELIO ANZOLA SILVA, cédula de identidad NºV-7.928.926, mediante cheque a nombre de la parte Actora, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, número 54180565, a cuyos se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple del instrumento valor (cheque). En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: diferencias en antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas y vacaciones fraccionadas. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Adriana Bigott


Parte Actora y su Apoderada Judicial



Apoderada Judicial de la parte Demandada