REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-002680
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARGY VICTORIA ROJAS PIÑA
PARTE OFERIDA: ELIZABETE RODRIGUES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MEGAN EDUARDO BLACK SANOJA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: MEGAN EDUARDO BLACK SANOJA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°73.78, quien asiste a la parte Oferida ciudadana ELIZABETE RODRIGUES, cédula de identidad NºV-13.286.250 y MARGY VICTORIA ROJAS PIÑA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°123.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que las partes, luego de hacerse recíprocas concesiones de los derechos discutidos, aceptaron que la parte Oferente BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), pague a la parte oferida: ciudadana ELIZABETE RODRIGUES, cédula de identidad NºV-13.286.250 la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.89.045,37), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Igualmente, se evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la Oferida por otros conceptos. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos de la transacción, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.89.045,37), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) y se ordena informar a dicha oficina al respecto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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