REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º
Exp. N° AP41-U-2012-000443 Sentencia Interlocutoria 202/2012
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, dentro del lapso legal, en horas de despacho de los días 29 y 30 de noviembre del año en curso, por los ciudadanos Mariana Chirinos, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.936, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente ADMINISTRADORA B.O. CENTER, C.A., y, Manuel Alejandro Murga Barajas, abogada inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 178.503, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda; este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
I
MÉRITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por las partes, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05-05-2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.
II
DOCUMENTALES
En lo referente a los documentos promovidos por los promoventes como pruebas documentales, en sendos escritos, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Agréguese a los autos lo consignado.
III
INFORMES
Conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Junta de Condominio del Centro Comercial BO CENTER, con sede en la Urb., Boleíta Norte, Centro Comercial BO Center, Municipio Sucre, Estado Miranda, en virtud de la prueba de informes promovida por la apoderada judicial de la recurrente, a fin que informe a este Juzgado sobre los particulares descritos en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, concediéndole, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del referido oficio, a objeto que de respuesta a lo solicitado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
MARÍA NÉS CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA.
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Fecha ut supra: Se libró Oficio Nº 339/2012.
LA SECRETARIA.
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2012-000443
gv
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