Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº 193/2012
ASUNTO: AP41-U-2012-000412
Visto el Oficio Nº 131/2012 de fecha 05 de diciembre de 2012, emanado de la Coordinación Judicial de esta Jurisdicción, mediante el cual informa a este Tribunal lo siguiente:
“(…) esta Coordinación Judicial, luego de efectuar las revisiones de rigor, advirtió la existencia de un error material en el llenado de los calendarios informativos del público en general, con los que cuenta esta Instancia Judicial ubicados en la entrada de la sede de este Circuito Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, específicamente, en el calendario correspondiente a ese Juzgado a su digno cargo, toda vez que, el aludido instrumento informativo refería el día miércoles 21 del pasado mes de Noviembre del año que discurre, como día Sin Despacho, siendo lo correcto, indicar el precitado día como día Con Despacho, en consecuencia se efectuó la corrección pertinente para solventar dicho error material involuntario (…)”
Este Tribunal de las actas procesales que cursan en autos observa, que la abogada Ana Lisbeth Mata, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INDUSTRIAS BEROL, S.A., presentó el escrito de oposición a la demanda de Juicio Ejecutivo en fecha 30 de noviembre de 2012, por lo que del cómputo realizado en el calendario de este Tribunal se constata que el prenombrado escrito, fue presentado en el sexto día (06) de despacho inmediato siguiente al día 19 de noviembre de 2012, fecha en la cual fue consignada la boleta de notificación de la contribuyente INDUSTRIAS BEROL, S.A. Ahora bien, tomando en cuenta el error material en que incurrió la Coordinación Judicial de esta Jurisdicción, este órgano jurisdiccional en aras de garantizar a la empresa demandada el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, debe considerar el escrito de oposición a la demanda de Juicio Ejecutivo presentado por la representación judicial de la contribuyente INDUSTRIAS BEROL, S.A., como consignadas dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
La Juez,
Lilia María casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
LMCB/jlgr/ymb
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