Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2012
201° y153°
INTERLOCUTORIA No. 191/2012

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de agosto de 2012, por la abogada Elena Del Valle Martínez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.789.132, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0433, de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar, el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/ INTI/GRTICERC/DSA/R/2011-061, de fecha 29 de julio de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en consecuencia se confirmo el contenido de la Resolución supra identificado por los conceptos y cantidades que a continuación se señalan:

CONCEPTO EJERCICIO MONTO EN Bs.F.
IMPUESTO 01-01-2008 al 31-12-2008 1.154.433,90
MULTA 2008 2.145.741,27
INTERESES MORATORIOS 01-01-2008 al 31-12-2008 685.865,73

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2012.

La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez


Asunto N° AP41-U-2012-000427
LMCB/mc.