REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LINETT DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.498, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, parte demandante, en la demanda incoada contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el escrito presentado por la abogada LINETT DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.498, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-




DRA. FANNY MAYERLING SPECHT
JUEZA TEMPORAL
ABG. DORELYS BLANCO
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 06814
FMS/DB/gjrp.