REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido de Distribución en fecha 7 de diciembre de 2012, el expediente judicial número AA50-T-2012-000268, nomenclatura de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL ERNESTO MIGUEL SOUFFRONT y MARIALEXA RENGEL CONDE, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.587.448 y V-20.489.529, respectivamente, el primero con el carácter PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES del INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ” de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, según se evidencia en copia simple del acta de resultados y proclamación de elecciones estudiantiles de fecha 20 de enero del 2012, y la segunda ESTUDIANTE DE EDUCACION PREESCOLAR, de la misma casa de estudios, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ NABOR ESCALANTE MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.520, contra el “Artículo 29 del Capítulo III de la Permanencia Título II, del REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR”, publicado en Resolución Nº 2000.215.685.74, de fecha 02 de mayo del 2001, en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 31 de octubre de 2012, mediante la cual declinó la competencia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital (ver folio 134 del expediente judicial).-
I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
La parte accionante fundamentó su amparo constitucional en los términos siguientes:
Alega que interpone la presente acción contra el “Artículo 29 del Capítulo III de la Permanencia Título II, del REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, publicado en Resolución Nº 2000.215.685.74, de fecha 02 de mayo del 2001, el cual dice textualmente: II ARTICULO 29°: La Universidad suspenderá la matrícula por un periodo académico, a los estudiantes de Pregrado que no aprueben por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de los cursos o de las unidades crédito que inscriban en cada uno de los periodos lectivos. Vencido el lapso de suspensión, los afectados podrán reincorporarse a la Universidad, pero en caso de reincidencia: a. Si es por segunda vez consecutiva, se le cancelará la matrícula por dos (2) periodos académicos consecutivos. B. Si es por tercera vez consecutiva, se le cancelará la matrícula en forma definitiva (…)”.
Señala que una gran cantidad de alumnos que cursan sus estudios universitarios en el Instituto Pedagógico de Miranda “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ” de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA ESPERIMENTAL LIBERTADOR, fueron excluidos del pensum de estudios en el presente año, por medidas arbitrarias e ilegales, establecidas en el precitado Artículo 29 del Capítulo III de la Permanencia Título II, del REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, lo cual impide la continuidad y/o culminación de sus estudios.
Hace alusión al contenido del artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual se garantiza el privilegio de sus derechos.
Arguye que el hecho de violentar el derecho al estudio de sus compañeros de forma inclusiva y permanente, es contraria a nuestra Carta Magna y a la Ley Orgánica de Educación vigente, por lo que en base a los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tienen el pleno derecho de ejercer la presente acción de amparo a los fines de que se les restituya el derecho infringido y se les permita a sus compañeros estudiantes inscribirse en el nuevo semestre y así puedan continuar sus estudios de forma inclusiva y permanente.
Denuncia que la aplicación del referido artículo 29 es violatorio de las Garantías Constitucionales que conciernen al Estudio, señalados en los en los artículos 102 y 103 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Razón por la cual fundamenta la presente acción de conformidad con los artículos 49, 102, 103 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de los artículos 3, 4, 5, 6,8 y 14 de la Ley Orgánica de Educación, por la presunta violación al Derecho al estudio de forma permanente.
Solicita que la presente acción de amparo constitucional, se respeten y apliquen los principios del debido proceso y les sea conferido el Amparo a los estudiantes incursos en los listados, con el propósito de que se les restituya el derecho que les fue infringido.
II
DE LA COMPETENCIA
Vista la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional y declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y según el criterio de la referida Sala contenido en la sentencia Nº 1.700 de fecha 7 de agosto de 2007, este Juzgado Superior asume dicha competencia.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Determinado lo anterior pasa el Tribunal a revisar los requisitos de admisibilidad de la presente acción y al respecto considera que no están dadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto se ADMITE la solicitud de amparo constitucional. En consecuencia se ordena citar a la parte presuntamente agraviante, la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, en la persona del ciudadano Rector de la mencionada Universidad, asimismo se ordena la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República, a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, para que concurran ante este Juzgado, a conocer la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública correspondiente, la cual será fijada una vez que el Alguacil de este Juzgado deje constancia en autos de haber practicado la última de las notificaciones. Líbrese boleta y oficios.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL ERNESTO MIGUEL SOUFFRONT y MARIALEXA RENGEL CONDE, titulares de las cédulas de identidad números 18.587.448 y 20.489.529, respectivamente, el primero con el carácter PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES del INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ” de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, según se evidencia en copia simple del acta de resultados y proclamación de elecciones estudiantiles de fecha 20 de enero del 2012, y la segunda ESTUDIANTE DE EDUCACION PREESCOLAR, de la misma casa de estudios, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ NABOR ESCALANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.520, contra el “Artículo 29 del Capítulo III de la Permanencia Título II, del REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR”, publicada en Resolución Nº 2000.215.685.74, de fecha 02 de mayo del 2001.
Segundo: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL ERNESTO MIGUEL SOUFFRONT y MARIALEXA RENGEL CONDE, titulares de las cédulas de identidad números 18.587.448 y 20.489.529, respectivamente, el primero con el carácter PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES del INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ” de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, según se evidencia en copia simple del acta de resultados y proclamación de elecciones estudiantiles de fecha 20 de enero del 2012 y la segunda ESTUDIANTE DE EDUCACION PREESCOLAR, de la misma casa de estudios, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ NABOR ESCALANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.520, contra el “Artículo 29 del Capítulo III de la Permanencia Título II, del REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR”, publicada en Resolución Nº 2000.215.685.74, de fecha 02 de mayo del 2001.
Tercero: Se ORDENA la citación personal mediante boleta del ciudadano Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, asimismo se ordena la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República, a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, para que concurran ante este Juzgado, a conocer la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública correspondiente, la cual será fijada una vez que el Alguacil de este Juzgado deje constancia en autos de haber practicado la última de las notificaciones.-
Cuarto: se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
DRA. FANNY MAYERLING SPECHT
JUEZA TEMPORAL
ABG. DORELYS BLANCO
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, se libró boleta de notificación y oficios números 12-1689; 12-1690 y 12-1691, dando cumplimiento a lo ordenado, y siendo las tres y treinta post-meridiem (3:30 p.m.) se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº ___.
ABG. DORELYS BLANCO
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07148
FMS/DB/Nedam
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