REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000685
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el abogado IGOR A. TANACHIAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo los N°. 52.638 en su carácter de apoderado judicial de la de la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA), inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Febrero de 1975, bajo el N° 23, Tomo 8-A, contra la sociedad mercantil, PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Abril del 2007, bajo el N° 46, Tomo 1552-A-Qto, con Registro de Información Fiscal RIF J-29404315-1, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil, PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A. en la persona de sus Directores JEFFREY THOMAS CANON, estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte N° 402058818, o GUSTAVO FERNANDO SORGENTI, argentino, mayor de edad y titular del pasaporte N° 13914371, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3,893,273.95), a que se contraen las facturas no pagadas. SEGUNDO: Las costas procesales calculadas de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 47 CÉNTIMOS (Bs. 973,318.47), que equivale al 25% del monto demandado. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se decide.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Arelis Falcón
SM/AF/cg