REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000694
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ y WILLIAMS CASTRO, venezolanos, abogados en ejercicios, domiciliados en caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.936.914 y 6.344.402, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 80.162 y 77.854, procediendo en su carácter de endosatarios en procuración de la Sociedad Mercantil UNIALAMBRE C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 160-A Sgdo, de fecha 25 de julio de 1980, siendo su ultima modificación mediante Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita ante el citado Registro Mercantil Tercero en fecha 4 de junio de 2010, bajo el numero 40, Tomo 28-A y del ciudadano FIDEL TORBAY venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.852.201, contra el ciudadano ENRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.847.724 y la Sociedad Mercantil IPC TECNAVAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 98-A Pro, en la persona de su Gerente General ciudadano ENRIQUE OJEDA este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano ENRIQUE OJEDA y a la Sociedad Mercantil IPC TECNAVAL, C.A, en la persona de su Gerente General ciudadano ENRIQUE OJEDA, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS ( Bs. 345.837, 69), producto de sumar el monto de la letras de cambio. SEGUNDO: Las costas procesales calculadas de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (86.459,42), que equivale al 25% del monto demandado. Igualmente se les advierte a los co-demandados que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Intímese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Asimismo, se acuerda el resguardo en caja fuerte de este Juzgado de las Letras de Cambio anexas con el escrito libelar, previa certificación de la secretaria. Así se decide.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Abg. Arelis Falcón
Sm/af/jg