REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-M-2003-000044

Vista la diligencia de fecha tres (03) de Diciembre de 2012, presentada por la abogada ZAIDA GONZÁLEZ ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.696, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la parte actora en el presente juicio, y homologada como fue la transacción suscrita por las partes, este Juzgado a solicitud de parte acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de agosto de 2003, y participada a la oficina Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio Nº 1293, de esa misma fecha, que pesaba sobre el siguiente inmueble que a continuación de determina:
““Un local comercial distinguido con el Nro 202 ubicado en la planta baja del nivel Boulevard del edificio “CENTRO COMERCIAL CITY MARKET”, situado en la Avenida Abrahan Lincoln, entre la calle Unión y Villaflor, Sabana Grande en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el local se desarrolla en dos (2) niveles y tiene un área aproximada de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (22.06 Mts2) de los cuales corresponde a la planta baja un área aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (14.70 Mts2) y de la Planta Mezzanina, un área aproximada de SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (7.36 Mts2), consta un área del local propiamente y escalera marinera y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PLANTA BAJA: NORTE: Con local comercial Nro 201, por el SUR: con el local comercial Nro 203, por el ESTE: con pasillo de circulación de uso exclusivo del condominio y por el OESTE: Con área de uso exclusivo del Condominio, PLANTA MEZZANINA: NORTE: Con Mezzzanina Auxiliar del Local comercial Nro 201, por el SUR: con Mezzanina Auxiliar del local Nro 203, por el ESTE: Con vacío doble altura sobre pasillo de circulación y por el OESTE: Con baño de mujeres de uso exclusivo del Condominio. Le corresponde un porcentaje de Condominio de cero coma cuarenta y cuatro millones ciento veinticinco mil novecientos cincuenta millonésimas por ciento (0,44125950%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de comunidad de propietarios, según consta en el Documento de Condominio Registrado en fecha 06/06/2000, bajo el Nro 2, Tomo 18 y Aclaratoria en fecha 06/07/2000, bajo el Nro 1, Tomo 18, y en fecha 25/07/2000, bajo el Nro 9, Tomo 6, todo del protocolo primero.”

Dicho inmueble pertenece a las ciudadanas LUDMILA DEL CARMEN VALENZUELA de DUQUE y SOLEDAD FERNANDA VALENZUELA FIGUEROA, según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 50, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 30 de agosto de 2001.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado Líbrese oficio.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA TITULAR

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.