REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-V-2003-000299
Visto el escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2012 por la abogada NINOSKA ADRIAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS MARIN CASTRO, parte codemandante en el presente juicio, mediante el cual solicita al Tribunal que concluya el presente procedimiento con la fase de liquidación de la partición, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta de autos que en fecha 27 de abril de 2005 este Juzgado declaró terminada la fase cognoscitiva del presente proceso. Así mismo, en la referida decisión se ordenó emplazar a las partes involucradas en esta controversia a fin de que tuviera lugar el acto de nombramiento del partidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Seguidamente, estando las partes a derecho en cuanto al presente asunto, en fecha 20 de febrero de 2006, tuvo lugar acto de nombramiento de partidor en esta controversia, siendo designada la ciudadana ANGELINA GARCIA MAXIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-4.596.854.
En fecha 22 de febrero de 2006 el Partidor designado aceptó el cargo recaído en su persona y así mismo prestó el juramento de Ley.
TERCERO: Posteriormente, compareció en fecha 07 de marzo de 2006 la ciudadana ANGELINA MÁXIMA GARCÍA, partidor designado en este asunto y presentó el informe de partición, indicándose lo siguiente:
1. Que la ciudadana MILAGROS JANETH MARIN DE JURADO se quede con la Planta Alta de un inmueble ubicado en El Cementerio, Calle Atrás La Providencia, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, distinguida con el Nº 33, alinderada así: Norte: Casa de Ana Herrera, Sur: casa de la Familia Smith, Este: con terreno de la sucesión de Julio Roversi y Oeste: con calle pública.
2. Que la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION MARÍN DE GONZÁLEZ se quede con la Planta Baja un inmueble ubicado en El Cementerio, Calle Atrás La Providencia, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, distinguida con el Nº 33, alinderada así: Norte: Casa de Ana Herrera, Sur: casa de la Familia Smith, Este: con terreno de la sucesión de Julio Roversi y Oeste: con calle pública.
3. Que la ciudadana YAJAIRA VICTORIA MARIN DE QUINTANA se quede con la Planta Alta de un inmueble ubicado en El Cementerio, Calle Atrás La Providencia, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, distinguida con el Nº 41, alinderada así: Norte: con propiedad que es o fue de Bernabé Galvis, Sur: casa que es o fue de José Hernández, Este: con terreno que es o fue de Julio Roversi y Oeste: Calle Pública.
4. Que la ciudadana CARMEN DOLORES MARIN DE SEGNINI se quede con la Planta Baja de un inmueble ubicado en El Cementerio, Calle Atrás La Providencia, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, distinguida con el Nº 41, alinderada así: Norte: con propiedad que es o fue de Bernabé Galvis, Sur: casa que es o fue de José Hernández, Este: con terreno que es o fue de Julio Roversi y Oeste: Calle Pública.
5. Que los ciudadanos VIRGINIA MARIN DE FAGRE, ALBERTO JOSE MARIN CASTRO, MAYELA VIDAL MARIN DE HEVIA, FERNANDO ISAIAS MARIN CASTRO, HEREDEROS DE LA SUCESION DE OLGA ZORAIDA MARIN DE HEVIA Y HEREDEROS DE LA SUCESION DE JOSE RAFAEL MARIN CASTRO se queden con los siguientes inmuebles: 1) la casa y terreno ubicado en San Agustín del Sur, Avenida Principal, Parroquia San Agustín, Distrito Capital, distinguida con el Nº 145, la cual tiene seis metros con sesenta centímetros (6.60 mts) de frente por diecinueve metros con cincuenta centímetros (19.50 mts) de fondo, alinderada así: Norte: frente con la Avenida Principal del Sur, Sur: con la casa Nº 147, Este: con el séptimo pasaje que la separa de la séptima agrupación de casas y por el Oeste con la casa Nº 144. y 2) con la casa y terreno ubicados en la Prolongación de la Calle Santa Elena, Parroquia San José del Distrito Capital, la cual se encuentra alinderada así: Norte: que es su frente, Calle Santa Elena en medio, comparte los frentes de las casas Nº 5 y 7 en una longitud de seis metros (6 mts), este lindero lo determina una línea recta que parte del frente de la casa Nº 14 terminando en el frente de la casa de dos pisos que existe en el Oeste del terreno, Sur: que es su fondo, en igual extensión, con los terrenos que son o fueron de Juan Pablo Alba, Oeste: en treinta y cinco metros (35 mts) con terreno que son o fueron de Carmen Irene León y lo determina una línea perpendicular que parte de su lindero Norte hasta su lindero Sur y Este con terreno de su propiedad en una extensión de treinta y cinco metros (35 mts) y lo determina una línea perpendicular que parte del lindero Norte hasta el lindero Sur.
Ahora bien, establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.
Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…”
Verificados los autos y con vista al informe de partición presentado y transcurrido suficientemente el lapso habido para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la partición, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación.
En atención a la consideración anterior, y verificado el hecho de no haberse efectuado objeción por alguna de las partes en cuanto a la partición presentada, este Juzgado declara concluida la partición en este asunto. Así se declara.-
Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que tome nota de las adjudicaciones contenidas en el informe de partición.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 1:11 PM