REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-000157
Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a su admisión en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 09 de octubre de 2012, la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479, quien actúa en su carácter de Defensora Ad-Litem de los ciudadanos DAISY DEL CARMEN GOMEZ DE HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARCIALES y consignó escrito de promoción de pruebas constante de UN (01) folio útil, mediante la cual promovió las siguientes probanzas
1.-) MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.- Con respecto a estas probanzas, cabe señalar primero que el merito favorable de los autos no son medios de pruebas, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto este Tribunal niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.
2º) PRUEBAS DOCUMENTALES: Con respectos a estas probanzas y vistas las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
3.) PRUEBA DE INFORMES.- Con respecto a esta probanza, quien aquí decide verifica que la parte actora se opuso a su evacuación, por cuanto al inicio del presente procedimiento se había ordenado oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informaran a este despacho sobre los movimientos migratorios de los ciudadanos DAYSY DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ y JOSÈ GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ y recibidas las resultas proveniente de los organismos mencionados anteriormente, se evidencia que este medio de prueba seria inoficioso. En consecuencia este Tribunal niega su admisión por no constituir la misma un medio de prueba.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA CIUDADANO CONCEICAO PEREIRA DO NASCIMENTO: La representación judicial de la parte actora presentó en fecha 8 de Noviembre de 2012, escrito de prueba constante de un (01) folio útil y anexos constante de trece (13) folios útiles, mediante el cual promovió la siguiente probanza
1.-) PRUEBAS DOCUMENTALES: Promueve en este capitulo a favor de su patrocinado las siguientes documentales:
* Copia certificada marcada con la letra “D”, documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, de fecha nueve (9) de Noviembre del año Mil novecientos noventa y nueve (1999).
* Copia certificada marcada con la letra “E” documento protocolizado ante la misma Oficina de Registro anteriormente mencionada, en fecha 19 de Septiembre del año dos mil siete (2007). El Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
2.-) EXPERTICIA: Promueve la parte actora de conformidad con los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Experticia Grafotécnica, mediante el nombramiento de expertos en la materia, a fin de verificar la autenticidad de la firma que aparece al pie de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil siete (2007), anotado bajo el Nº 29, tomo 18, el mencionado documento se encuentra en la sede de dicho Registro Público; este Tribunal admite dicha probanza y en consecuencia se fija a las once de la mañana 11:00 a.m. del quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones de las partes se haga, el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos.-
3.-) PRUEBAS TESTIMONIALES: Promueve la parte actora en este Capitulo las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALFREDO LA ROSA TRUJILLO, TULIO RAFAEL MAIGUA y GUSTAVO ANTONIO RANGEL, este Tribunal admite dicha probanza y en consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de los testigos promovidos, los cuales deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a.) JOSE ALFREDO LA ROSA TRUJILLO, TULIO RAFAEL MAIGUA y GUSTAVO ANTONIO RANGEL, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., del Segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga.
Notifíquese a las partes del presente auto de admisión de pruebas.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario A
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2010-000157