REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2010-000236
PARTE DEMANDANTE: NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal quedo inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FEDERICO JOST MARFISI, DANIELA CARUSO, MARIELA MORENO ZAMBRANO y LUISA VOLLMER DE REUTER venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.902, 117.758, 105.310 y 9683, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFINA JIMENEZ DE BENCOMO y OSWALDO BENCOMO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.575.158 y V-1.366.240
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.
En fecha 26 de abril de 2010, se admitió la demanda por el Procedimiento Ordinario emplazando a la parte demandada ciudadanos MARIA JOSEFINAS JIMENEZ DE BENCOMO y OSWALDO BENCOMO FERNANDEZ a los fines de que den contestación a la demanda.
En fecha 10 de mayo de 2010 la parte actora consigna los fotostátos necesarios para la realización de las compulsas y solicita se libre exhorto para la práctica de las citaciones siendo la misma librada en fecha 13/05/2012.
En fecha 14 de mayo de 2010 la abogada DANIELA CARUSO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consigna los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones.
En fecha 30 de junio de 2010 la parte actora retira las compulsas libradas eb fecha 27/04/2010.
En fecha 3 de octubre de 2011 el Tribunal ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia EN LO civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que informara de las resultas de la citación enviada mediante oficio de fecha 13/05/2011.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde el 3 de octubre de 2011, fecha en la cual el Tribunal solicita mediante oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que informen las resultas de la citación envidada mediante despacho comisión de fecha 13 de mayo de 2011 hasta la presente fecha, no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL contra MARIA JOSEFINA JIMENEZ DE BENCOMO Y OSWALDO BENCOMO FERNANDEZ ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de diciembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2010-000236
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