REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000489

PARTE ACTORA: JOSE NOEL OSUNA MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.304.305.
PARTE DEMANDADA: ARCILLAS BLANCAS A.B., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de Diciembre del año 1977, bajo el No 19, Tomo 153-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FIDEL GUTIERREZ MAYORGA y FIDEL GUTIERREZ MIRANDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.649 y 137.734, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.256.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Se inicia la presente causa mediante asunto N° AP31-M-2012-000212, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía decretada por ante el mencionado juzgado, en fecha 20 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de septiembre de 2012 este le dio entrada y ordeno anotarlo en los libros de causas llevados por este Juzgado, y acepta la competencia y se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 04 de diciembre de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra comparece el apoderado judicial de la parte demandada y procedieron a presentar escrito transaccional celebrado entre las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, donde ambas partes acordaron poner fin al presente litigio según los acuerdos y condiciones que quedaron plasmadas sus pretensiones; manifestando: “…. PRIMERA: La intimada en su carácter de la obligada (liberadora-aceptante), en este mismo acto se da por intimada …
… SEPTIMA: Las partes piden muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva Homologar la presente transacción Judicial en los términos antes expuestos, a fin de que se produzca, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la eficacia de la Cosa Juzgada….”

II

Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción judicial es por naturaleza un acto de autocomposición procesal; un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.

Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que sin ésta no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.

Ahora bien, aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y por cuanto el ciudadano JOSE NOEL OSUNA, parte actora debidamente representada por su apoderado judicial FIDEL GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 137.374; por otra parte, la empresa ARCILLAS BLANCAS A.B., C.A., representada en este acto por el abogado OSWALDO ROJAS RODRIGUEZ, suficientemente facultados para transigir tal y como se desprende de las actas, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 04 de diciembre de 2012, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de diciembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000489