REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000949
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 519-2012, de fecha diez (10) de Agosto de dos mil doce (2012), contentivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por el ciudadano Rafael Antonio Ortiz Vergel, constante de una (01) pieza principal de treinta y cuatro (34) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Julio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la presente acción tiene un contenido netamente civil para cuyo conocimiento son competente los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito por encontramos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, se observa que la pretensión del ciudadano accionante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de unos hechos relativos a la existencia de una relación concubinaria entre el y la ciudadana Nieves Emilia Medrano con documentos privados que giraron en torno a los bienes adquiridos en esa relación, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



ASUNTO: AP11-V-2012-000949
LEGS/JGF/SorelisM.-