REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-2000-000048
PARTE ACTORA: MULTISERVICIOS OFUN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1997, bajo el Nº 62, Tomo 263, A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMOS, ANDRES MAROTI y OSCAR RAMOS HUECK, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.663, 7.822 y 39.740, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROSALIA DE LOS ANGELES VALERA DE OVALLES y CARLOS ALBERTO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.917.843 y 4.885.715, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos .

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCION).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil (2000), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil (2000), se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada para que comparecieran ante la sede de este Tribunal dentro de los 03 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima intimación a fin de que pagar o acreditar haber pagado las cantidades dinero.
En fecha 16 de noviembre del 2000, se dejó constancia por secretaria de haberse librado dos boletas de intimación.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre del 2000, suscrita por el abogado Andres Maroti, dejo constancia de haber recibido las boletas de intimación.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2001, suscrita por el abogado OSCAR RAMOS TORRES, consignó resultas de comisión donde el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de intimar a los demandados.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2001, la Juez LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, se otorgó un día de termino de distancia, se declararon nulas las actuaciones cursantes a partir del folio 34 del presente expediente y se ordenaron librar nuevas boletas.
Por auto de fecha 07 de JUNIO de 2001, la Juez BERSY PARILLI DE BARRIOS, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la intimación de la parte demandada conforme lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la misma fecha se libró despacho y oficio.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2003, suscrita por el abogado OSCAR RAMOS, solicitó el abocamiento del nuevo Juez.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2003, el Juez IVAN HARTING, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 18 de junio de 2003, se ordenó agregar a los autos comisión cumplida proveniente del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 18 de junio de 2003, fecha en que se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, transcurriendo nueve (09) años y seis (06) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesto por MULTISERVICIOS OFUN, C.A., contra ROSALIA DE LOS ANGELES VALERA DE OVALLES y CARLOS ALBERTO OVALLES, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.




ASUNTO: AH1A-M-2000-000048
LEGS/JGF/sdms.-












Quien suscribe, Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el asunto Nº. AH1A-M-2000-000048, (Expediente N° 25725, de la nomenclatura llevada por este Tribunal), relativo al juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesto por MULTISERVICIOS OFUN, C.A., contra ROSALIA DE LOS ANGELES VALERA DE OVALLES y CARLOS ALBERTO OVALLES. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
EXP: AH1A-V-2000-000048
JGF/ sdms.-