REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000168
PARTE ACTORA: JORGE ATILIO GONZALEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.709.499.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OCTAVIO CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.658.
PARTE DEMANDADA: AURA MARINA ROJAS JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.985.981.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para que comparecieran ante la sede de este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 03 de agosto de 2009, se dejó constancia por secretaria de haberse librado una compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, el apoderado actor consignó los emolumentos necesarios para la citación.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2010, el ciudadano JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó compulsa, y manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada. En la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles. En la misma fecha se libró el correspondiente cartel.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 20 de abril de 2010, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de julio de 2010, el Juez quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicito al Tribunal se designe defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2010, se designó defensor judicial de la ciudadana Aura Marina Rojas Jiménez, al ciudadano JHON CARDENAS. En la misma fecha se libró una boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe nuevo defensor.
Por auto de fecha 04 de abril de 2011, se revocó el nombramiento del defensor judicial abogado Jhon Cárdenas y se designó en su lugar a la abogada Ingrid Fernández Marcano. En la misma fecha se libró una boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2011, suscrita por la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana ROSA LAMON, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora designada.
En fecha 21 de junio del 2011, la defensora judicial designada aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2011, suscrita por la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre compulsa a la defensora judicial designada.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2011, se ordenó la citación de la defensora judicial designada. En la misma fecha se libró una (01) compulsa.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 02 de agosto de 2011, fecha en la que se ordenó la citación de la defensora judicial, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, transcurriendo un (01) año y cuatro (04) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por JORGE ATILIO GONZALEZ ARRIETA, contra AURA MARINA ROJAS JIMENEZ, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-F-2008-000168
LEGS/EH/sdms.-
Quien suscribe, Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el asunto Nº. AH1A-V-2006-000138, (Expediente N° 32805, de la nomenclatura llevada por este Tribunal), relativo al juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por JORGE ATILIO GONZALEZ ARRIETA, contra AURA MARINA ROJAS JIMENEZ. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
EXP: AH1A-F-2008-000168
JGF/ sdms.-
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