REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-2007-000036
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, Transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-Apro., y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 301-Apro., y en fecha 14 de abril de 1998, bajo el Nº 4, Tomo 78-Apro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO y EMMA MARGARIÑOS PINTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.796 y 43.109, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS EMANUEL, C.A., domiciliada en Los Teques Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 2005, anotado bajo el Nº 36, Tomo 484-A, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.985.981.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCION).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada para que comparecieran ante la sede de este Tribunal dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, a fin de que pagara, acreditara haber pagado o se opusiera.
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de las boletas de intimación y solicitó se comisione a un Tribunal en Los Teques del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2007, suscrita por la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2007, se ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la misma fecha se libró un despacho, un oficio y una boleta de intimación.
Mediante diligencia de fecha 04 junio de 2008, el apoderado actor solicitó al Tribunal se oficie al Juzgado comisionado a los fines remita las resultas de la comisión.
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, se ordenó librar oficio al Juzgado Comisionado, a los fines remita las resultas de la comisión. En la misma fecha se libró el oficio correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al tribunal le sea entregado el oficio librado en fecha 30 de junio de 2008
Por auto de fecha 25 de mayo de 2009, la abogada MARIA CAMERO ZERPA, actuando en su carácter de Juez Provisorio para la referida fecha se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó Agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2012, el Juez quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 25 de mayo de 2009, fecha en la que la abogada MARIA CAMERO ZERPA, actuando en su carácter de Juez Provisorio para la referida fecha se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó Agregar a los autos las resultas de la comisión, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, transcurriendo tres (03) años y seis (06) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra SUMINISTROS EMANUEL, C.A., por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.



ASUNTO: AH1A-M-2007-000036
LEGS/EH/sdms.-













Quien suscribe, Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el asunto Nº. AH1A-M-2007-000036, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra SUMINISTROS EMANUEL, C.A.. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
EXP: AH1A-M-2007-000036
JGF/ sdms.-