REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-1999-000043 (24024)
PARTE ACTORA: EMPRESAS INCORPORADAS, C.A., (EMINCA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 1964, quedando inserta bajo el Nº 11, páginas 44 al 52, Tomo XIX.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMINE ROMANIELLO y YANET LAVADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.482 y 50.559, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EXPOMUEBLE SAN JUAN, C.A., inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 2976, Tomo 39, folios Vto del 199 al 202 del Libro de Registros de Comercio de fecha 18 de junio de 1979, y posteriormente modificada y convertida en compañía anónima.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 1º de febrero de 1999, contentivo de la demanda que intentara EMPRESAS INCORPORADAS, C.A., (EMINCA), contra EXPOMUEBLE SAN JUAN, C.A., ambas partes identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial que el demandado conviniera, o a ello fuera condenado por el Tribunal, en pagar a la parte actora el monto de dinero que le adeudara con motivo de una operación de compraventa celebrada entre ambas, y cuyo precio aún no habría sido pagado, según lo alega la accionante, así como sus intereses y otros conceptos especificados en su escrito libelar.-
En fecha 11 de febrero de 1999, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento especial monitorio. Asimismo, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas a fin de proveer lo conducente sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora.-
El 26 de febrero de 1999, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y el 4 de marzo de 1999 se libró el correspondiente oficio y despacho de comisión.-
El 4 de marzo de 1999, se libró una boleta de intimación.-
En fecha 9 de marzo de 1999 se procedió a corregir un error material incurrido en el oficio y despacho de la medida cautelar decretada.-
El 16 de marzo de 1999, recibe la comisión el Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y fija oportunidad para la ejecución de la medida cautelar. Seguidamente, en fecha 17 de marzo de 1999 se llevó a cabo el traslado del Tribunal comisionado y encontrándose en el lugar objeto del traslado, compareció y se dio por notificado el ciudadano HAMZI KARAM, titular de la cédula de identidad Nº E-81.655.832, identificándose como propietario del inmueble objeto del traslado, y ofreció a la parte actora en pago un dinero mediante cheque que presentó en el acto, manifestando entre otras cosas, que “la presunta deuda contra la referida Empresa ha sido cancelada parcialmente en facturas y depósitos bancarios que serán alegados en su debida oportunidad y presentados para que surtan sus efectos legales consiguientes…”, a lo cual, los apoderados de la parte actora aceptaron el pago ofrecido, expresando que “…cubre únicamente el concepto especificado en el despacho presentado, quedando pendiente los demás conceptos demandados”, y finalmente, ambas partes concluyeron solicitando la homologación de ese convenimiento.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor. En el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, se dice eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción, está limitada por el orden público.-
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, los cuales han sido cumplidos por las partes durante la celebración de su convenimiento ocurrido durante la ejecución de la medida cautelar, en fecha 17 de marzo de 1999 (folios 15 y 16 del Cuaderno de Medidas), y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL CONVENIMIENTO manifestado por las partes durante la ejecución de la medida cautelar, en fecha 17 de marzo de 1999 (folios 15 y 16 del Cuaderno de Medidas), en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los diecinueve (19) días de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS






















ASUNTO: AH1A-M-1999-000043 (24024)
LEGS/JGF/javp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-1999-000043 (24024)

Quien suscribe, Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Asunto Nº AH1A-M-1999-000043 (24024), relativo a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentada por la Sociedad Mercantil EMPRESAS INCORPORADAS, C.A., (EMINCA) contra EXPOMUEBLE SAN JUAN, C.A.”. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
JGF/javp.-